REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes diez (10) de Febrero del 2.009
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.810/2.009
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 16 de Enero del 2.009, por el Juzgado Dos de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; al adolescente JORMAN ALEJANDRO LEAL CALDERON, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-05-1.991, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.420.009, residenciado en Barrancas, parte alta, Calle El Mirador, casa número 2-13, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena citar al adolescente JORMAN ALEJANDRO LEAL CALDERON, a fin de que comparezca ante este Tribunal el día MIÉRCOLES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO 2.008 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, para que se comprometan a cumplir la sanción impuesta, asistido de su Abogada Defensora.
Tercero: Ordena librar oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que le sean impartidas charlas de orientación psicoconductual al adolescente JORMAN ALEJANDRO LEAL CALDERON.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.810/2.009
DEDR/fflm.-