REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, viernes veinte (20) de febrero del año dos mil nueve (2009).
198º y 150º

Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, signado bajo el Nº 20-F19-0225-09, de fecha 13/02/2009; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº 3C-2463/2009, caso Nro. 20-F19-0012/09, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 14/01/2009; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple del DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO, signado bajo el Nº CO-LC-LR1-DB-2009/307, de fecha 06 de febrero de 2009, suscrita por la EXP. DANIXA CASIQUE PÉREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, designada previamente para tal fin, quien determinó que: “se recibió una (01) bolsa plástica transparente precintada con el sello plástico Nro. 970703; contentiva de una (01) muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, a fin de practicarle análisis botánico al material vegetal para establecer su clasificación…”. Con un peso bruto de: 18,3 g., para un peso neto de: 16,3 g de Marihuana”. Asimismo, se evidencia de la Experticia como conclusión que: “Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas, se concluye que en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA (Cannabis Sativa L.)”.
Igualmente observa quien decide que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que se devuelve al depósito de Drogas de ese Comando Regional Nro. 1, mediante planilla de remisión Nº 0331, de fecha 10 de febrero de 2009, la muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, la cual se encontraba dentro de una bolsa plástica transparente precintada con el sello plástico Nro. 970703, entregándose al Departamento de Secretaría y ese Departamento lo entregó al experto designado del Departamento de Química, la cantidad de: 16,3 g de Marihuana, de la muestra objeto de la presente experticia.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por la EXP. DANIXA CASIQUE PÉREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, se pudo constatar que se devuelve la cantidad de: 16,3 g de Marihuana (Cannabis Sativa L.), de la muestra objeto de la experticia; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración de la cantidad de: 16,3 g de Marihuana (Cannabis Sativa L.), por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 3C-2463/2009, Caso Nro. 20-F19-0012/09, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 14/01/2009, lo cual consta según DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO, signado bajo el Nº CO-LC-LR1-DB-2009/307, de fecha 06 de febrero de 2009, y que se encuentra en el Deposito de Drogas del Comando Regional Nro. 1, mediante planilla de remisión Nº 0331, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines previstos en la ley, y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la cantidad de 16,3 g de Marihuana (Cannabis Sativa L.), por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 3C-2463/2009, Caso Nro. 20-F19-0012/09, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 14/01/2009, lo cual consta según DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO, signado bajo el Nº CO-LC-LR1-DB-2009/307, de fecha 06 de febrero de 2009, y que se encuentra en el Deposito de Drogas del Comando Regional Nro. 1, mediante planilla de remisión Nº 0331, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Segundo: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines previstos en la ley. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.-

Causa Penal N° 3C-2463/2009
ALBJ/aap.-