REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, sábado veintiocho (28) de Febrero del año dos mil nueve (2.009).
198º y 150º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (A):Abg. Laura Del Valle Moncada Sánchez, ADOLESCENTE IMPUTADO:(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Pedro Rafael Mujica, VÍCTIMA (S):Cosa Pública NMS
SECRETARIA: Abg. Dily Marie García Rojas

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mujica; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) de la presente causa riela Acta Policial, de fecha 28 de febrero, suscrita por los funcionarios Sub.- Inspector XXX DRJ, Agente XXX VD, Distinguido XXX CA, adscritos a la comisaría de las mesas, de la Policía del Estado Táchira,; actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal, en la cual deja constancia entre otros aspectos que en horas de la madrugada, siendo aproximadamente las 04:45 a.m., encontrándose de servicio preventivo, realizando labores de patrullaje por el sector de las Mesas de Seboruco en la unidad P-603, visualizaron a un ciudadano quien al ver la unidad radio patrullera en la que se trasladaba le solicitó apoyo indicándoles que un grupo de ciudadanos que también se encontraban en el lugar lo estaban amenazando de muerte con un arma de fuego, por lo que intervinieron al grupo de ciudadanos policialmente haciendo una revisión personal así como al vehículo donde se trasladaban no consiguiendo ningún arma ni nada de interés policial, por lo que pidieron a los ciudadanos que se retiraran del lugar ya que era tarde para que estuvieran consumiendo licor y haciendo ruido en la calle, de igual manera, hablaron con le ciudadano que se retirará del lugar que les pidió el apoyo inicialmente notando que es un adolescente al cual le solicitaron su cédula de identidad y efectivamente al notar que tenía 14 años de edad lo trasladaron al centro poblado de las Mesas por seguridad, ya que en el sector donde se encontraba era más de riesgo y para evitar que siguiera el problema con el grupo de ciudadanos, pero el adolescente se trasformó de tal manera que se colocó agresivo con la comisión policial y gritando por toda la calle; tanto que partió el vidrio delantero de un vehículo corsa color rojo que se encontraba estacionado en las afueras del comando policial, por lo que, hicieron uso de la fuerza pública para controlarlo, ya que no había manera de que se calmará, lo trasladaron a la parte interna de la comisaría donde se torno más agresivo golpeando al oficial jefe de la comisaría, partiendo los vidrios de la ventana y carteleras que se encontraban en las paredes de la comisaría y las cuales son bienes del Estado; minutos más tarde llegaron familiares a la comisaría manifestando que ya ni ellos tenían control del adolescente, manifestando también los vecinos que el mismo es un azote del sector, que tenía tiempo de haberse ido de vivir en las Mesas a otro lado por la cantidad de problemas que había tenido en el pueblo, pero que había vuelto que seguía igual o peor, en el momento se hicieron presentes los familiares su representante legal (mamá) y abuela, a quienes el joven al verlas en la Sede de la Comisaría se altero más. Tanto que empezó a gritarles palabras no acordes como muéranse, viejas perras malditas y a demás metiéndose con un primo, quedando identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio tres (03) de las actas procesales riela constancia de lectura de los derechos del imputado, de fecha 28 de febrero de 2009, suscrita por el Sub.- Inspector Duque Rojas Jorge y firma por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
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Al folio cuatro (04) de las actas procesales cursa entrevista, rendida por el ciudadano ASH, interpuesta por ante la Comisaría Policial de las Mesas del Estado Táchira, quien entre otras cosas expuso que él se encontraba en su casa durmiendo cuando llegó una comisión de la policía, indicándoles que se trasladaran hacía el Comando Policial porque se encontraba su primo detenido cuando llegó al Comando en compañía de su abuela, al verlos empezó a darles patadas a la cartelera a las sillas a las instalaciones del Comando a darse golpes el mismo a ofender al funcionario policial a partir los vidrio de la ventana, entre otras cosas.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) identificado supra, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de las Mesas, Policía del Estado Táchira, por cuanto el mismo presuntamente en una actitud agresiva al momento en que fue auxiliado por efectivos policiales por cuanto tenía problemas con otros ciudadanos del sector, fue trasladado a la Comisaría Policial, para su protección, lugar donde se trasformó de tal manera que se colocó agresivo con la comisión policial y gritando por toda la calle, partiendo el vidrio delantero de un vehículo corsa color rojo que se encontraba estacionado en las afueras del comando policial, motivo por el cual los Funcionarios hicieron uso de la fuerza pública para controlarlo, ya que no había manera de que se calmara, lo trasladaron a la parte interna de la comisaría donde se torno más agresivo golpeando al oficial jefe de la comisaría, partiendo los vidrios de la ventana y carteleras que se encontraban en las paredes de la comisaría y las cuales son bienes del Estado; posteriormente llegaron familiares del joven su representante legal (mamá), la abuela, y un primo a quienes el joven empezó a gritarles palabras no acordes como “… muéranse, viejas perras malditas…”; daños que igualmente se observan de la fijación fotográfica inserta al folios cinco (05) de las actas procesales; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, DAÑOS A LA PROPIEDAD; previsto en el ordinal 3° del artículo 475 Ejusdem, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelly María Sánchez; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo cual se adhirió el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mujica, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por considerar que dichas medidas con las mas idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de su representante legal y/o una persona determinada quien deberá consignar ante este Juzgado constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside, con la finalidad de acreditar que tiene su domicilio en el Estado Táchira. 2.-Presentarse cada ocho (08) días ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui y Seboruco de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo. y 3.-Prohibición de ejercer algún tipo de violencia física o psicológica contra la ciudadana Nelly María Sánchez; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, DAÑOS A LA PROPIEDAD; previsto en el ordinal 3° del artículo 475 Ejusdem, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelly María Sánchez; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso previa presentación de la constancia de residencia requerida por el Tribunal; y así se decide.
De la misma manera, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informarle que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 28 de Febrero del año 2.009, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ampliamente identificado, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, DAÑOS A LA PROPIEDAD; previsto en el ordinal 3° del artículo 475 Ejusdem, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelly María Sánchez; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA ABOGADA LAURA DEL VALLE MONCADA EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, DAÑOS A LA PROPIEDAD; previsto en el ordinal 3° del artículo 475 Ejusdem, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelly María Sánchez; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de su representante legal y/o una persona determinada quien deberá consignar ante este Juzgado constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside, con la finalidad de acreditar que tiene su domicilio en el Estado Táchira. 2.-Presentarse cada ocho (08) días ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui y Seboruco de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo. y 3.-Prohibición de ejercer algún tipo de violencia física o psicológica contra la ciudadana Nelly María Sánchez; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso previa presentación de la constancia de residencia.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA identificado supra, permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.





CAUSA PENAL N° 2C-2547/2009
MDCSP/dmgr.-