San Cristóbal, lunes dieciséis (16) de Febrero del año dos mil nueve (2.009)
198º y 149º
Visto el escrito de fecha 06 de Febrero del año 2.009, recibido en este Juzgado en fecha 09 de Febrero de 2.009, suscrito por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio un (01) de la presente causa riela Inicio de Apertura de Investigación de fecha 31 de mayo de 2005, suscrita por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público.
Al folio dos (02) de las actas procesales riela acta de Investigación Penal Nro. S-0092-05, de fecha 15 de mayo de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Trasporte, Unidad Nro. 61, del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela pre-croquis del accidente, de fecha 15 Mayo de 2.005, hora 1:0 p.m. de la tarde, expediente S-009/05.
Al folio cinco (05) de las actas procesales Croquis del Accidente, de fecha 15 de Mayo de 2005, hora 1:00 p.m. de la tarde, expediente S-009/05.
Al folio seis (06) de las actas procesales reposa Reporte de Accidentes, fecha 15-05-05, realizado por los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Trasporte, Unidad Nro. 61, del Estado Táchira.
Al folio ocho (08) de las actas procesales corre inserta, solicitud de Certificación Medica Previa, de fecha 15-05-05, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Trasporte, Unidad Nro. 61, del Estado Táchira.
A los folios treinta y siete (07) al treinta y ocho (38) corre inserta solicitud de fecha 31 de diciembre del año 2007, suscrita por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, y recibida en este Despacho en fecha 08 de enero del año 2008, mediante la cual solicitan EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto en su criterio, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual este Tribunal mediante decisión de fecha 10 de Enero del año 2008, declaró con lugar el pedimento de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, y en consecuencia decretó el sobreseimiento provisional a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Por otro lado, al folio cincuenta y uno (51) riela Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrita por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que se obtuvieran elementos de convicción que permitieran ejercer válidamente la acción penal.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 10 de Enero del año 2.008, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N°: 2C-2193/2007.-
MDCSP/dmgr.-
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