REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Miércoles veinticinco (25) de febrero del año 2.009

198º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DECLARATORIA EN REBELDIA

En horas de audiencia del día de hoy, miércoles veinticinco (25) de Febrero del año dos mil nueve (2.009), presente por ante este Juzgado previo traslado del órgano competente, el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el unico aparte del artículo 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de G. M. P.F. ; a quien se le sigue la causa 1C-2232-08 nomenclatura de este Tribunal; Acto seguido el ciudadano Juez Abogado José Antonio Pardo ordeno a la secretaria Abogada María Alejandra Noguera Gámez, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la Fiscal Décimo Novena (a) del Ministerio Público Abogado Laura del Valle Moncada Sánchez, el Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada en representación del defensor Abogado Pedro Rafael Mujica, acto seguido el ciudadano Juez declaro abierta la presente audiencia de Medida de Aseguramiento y le informo al imputado del motivo por el cual fue declarado en Rebeldía y le fue cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal Abogado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)quien expuso: En virtud de que el imputado en una oportunidad fue declarado en Rebeldía, es por lo que solicito le sea impuesta una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “b”,“c” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se fije la celebración de la Audiencia Preliminar, es todo”. Acto seguido el adolescente imputado para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez le preguntó al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), si quería declarar, quien manifestó que No deseaba declarar acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, quien manifestó: “Ciudadano Juez, esta defensa se opone a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el representante Fiscal en relación al literal “G” del mencionado artículo 582 de la Ley Especial, asimismo solicito se deje sin efecto la Declaratoria de Rebeldía y se ordene librar los oficios respectivos a los organismos competentes, y sea fijada la celebración de la Audiencia Preliminar, es todo”. De inmediato, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión, informando a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado, siendo del tenor siguiente: En consecuencia, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el unico aparte del artículo 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de G. M. P. F.; así como las órdenes de captura solicitadas a los organismos correspondientes de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos. SEGUNDO: IMPONE COMO MEDIDAS CAUTELARES, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en referencia a los literales “b”y “f” manteniéndose la de el literal “g” impuesta al adolescente en la audiencia de calificación de flagrancia, debiendo : 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo suscribir Acta de Compromiso. 2.- No tener contacto físico ni verbal con la victima sin menoscabo al derecho de la defensa. 3.-Presentar a un fiador que deposite en la entidad bancaria BANFOANDES el equivalente a cincuenta (50) unidades Tributarias; de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “f” y “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, TERCERO: LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, una vez conste en el expediente la respectiva Acta de Compromiso. Para lo cual mientras se materializa la respectiva medida cautelar permanecerá recluido en calidad de depósito en la Policía del Estado Táchira para lo cual se ordena librar el oficio respectivo. CUARTO: Se notifica al adolescente imputado del plazo común de los cinco (05) días , comenzando a correr el lapso respectivo para la Fijación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Quedando notificado el imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en este acto. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral San Cristóbal informando que al adolescente imputado le fueron impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de Conformidad con el artículo 582 literales “b”,”f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión. Terminó siendo las doce horas y veinte minutos del mediodía, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMO NOVENA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO





LUIS ALEJANDRO RIVERA CASALLAS
ADOLESCENTE IMPUTADO





P.I. P.D.




ABG. FREDDY ALBERTO PARADA
DEFENSOR PUBLICO PENAL








ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL





Causa Penal Nº 1C-2332-08
JAPS/mang.-