REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 09 de Febrero de 2009

Visto el escrito del penado GERARDO ALEXIS LAGOS ARELLANO, mediante el cual solicita un traslado al Hospital Central de San Cristóbal al área del Servicio de Fundamental, el cual pueda realizarse de manera efectiva, ya que las veces que el Tribunal lo ha acordado ha sido imposible que sea atendido por los médicos especialistas.

Considera quien aquí decide que si bien es cierto el derecho a la salud es un derecho amparado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que en amparo de dicho derecho y de una tutela judicial efectiva, este Tribunal a estimado el traslado del penado GERARDO ALEXIS LAGOS ARELLANO, para su consulta con la psiquiatra DR. BELSY MEDINA, con el fin de que reciba orientación por parte de la especialista, tomando en consideración el delito por el cual fue condenado, mas sin embarga debe entender el penado que en ningún momento el Tribunal otorgara ninguno de los beneficios que le correspondiere basado en informe evaluativo que emita la mencionada galeno, ya que de conformidad con lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, el ente legalmente autorizado para realizar la evaluación son las Unidades Técnicas de Apoyo Penitenciario.

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se ordena el traslado del penado GERARDO ALEXIS LAGOS ARELLANO al Hospital Central de San Cristóbal, entre los días 12 de Febrero de 2009 al 19 de Febrero de 2009 a las 8:00 a.m al área de fundamental en el Hospital Central de esta ciudad. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Líbrense los oficios correspondientes.

Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN






Abg. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES
EL SECRETARIO





CAUSA: 3E- 3012