REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 04 de Febrero de 2009

 NIEGA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: HERNANDO VALBUENA HERNANDEZ
 CAUSA: N° 3E-3222


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: HERNANDO VALBUENA HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta al folio 76 decisión del Tribunal Tercero de Control, en la cual condeno al imputado HERNANDO VALBUENA HERNANDEZ a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTÂNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

SEGUNDO: Corre inserto en folio 212 antecedentes penales del penado HERNANDO VALBUENA HERNANDEZ.

TERCERO: Corre inserto en el folio 274 INFORME TECNICO 1437 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

PRONOSTICO: El penado incurre en el delito por exceso de confianza en terceras personas, inmadurez emocional, ausencia de visión de consecuencias futuras..

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”

II


Al respecto, este Tribunal observa:


Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado HERNANDO VALBUENA HERNANDEZ y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado HERNANDO VALBUENA HERNANDEZ, en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado HERNANDO VALBUENA HERNANDEZ plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN






Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-3222