REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 25 de Febrero de 2009.-

Vista la solicitud realizada por el ciudadano JAVIER DUQUE DUQUE, mediante el cual solicita la entrega de una moto MARCA CHEVROLET TIPO COUPE MODELO MONTE CARLO COLOR GRIS AÑO 1982 SERIAL DE CARROCERÍA 1Z37ACV322627 SERIAL DE MOTOR D80310231DDV108821 PLACAS BAZ82V USO PARTICULAR CLASE AUTOMÓVIL, el cual es de su propiedad.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido por funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual quedaron detenidos las personas que participaron en el hecho y los objetos retenidos en el mismo, dentro de estos se encuentra el vehiculo en cuestión.

En la acusación fiscal no se observa que el ministerio público haya imputado de delito alguno al ciudadano JAVIER FRANCISCO DUQUE DUQUE, Asimismo en el acta de sentencia dictada por el Tribunal de Control Número Dos de San Antonio del Táchira, el juez no decreto el comiso de dicho vehiculo.

Al folio 70 se encuentra el documento de compra vente que acredita la propiedad de dicho vehiculo al ciudadano JAVIER FRANCISCO DUQUE DUQUE.
Por lo que a razón de quien aquí decide es totalmente procedente la entrega del vehiculo solicitado al ciudadano JAVIER FRANCISCO DUQUE DUQUE.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la Entrega del vehiculo MARCA CHEVROLET TIPO COUPE MODELO MONTE CARLO COLOR GRIS AÑO 1982 SERIAL DE CARROCERÍA 1Z37ACV322627 SERIAL DE MOTOR D80310231DDV108821 PLACAS BAZ82V USO PARTICULAR CLASE AUTOMÓVIL, AL CIUDADANO JAVIER DUQUE DUQUE propietario del mismo, todo de conformidad con el articulo 14 de la Ley Contra el Delit0o de Contrabando y el articulo 256 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos del vehiculo entregado y se deje copia simple de los mismos en el expediente. Cópiese, notifíquese, ofíciese al estacionamiento donde se encuentra el vehiculo y cúmplase.







Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
Juez Tercero de Ejecución.







ABG. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA









CAUSA 3E-3476