San Cristóbal, 20 de Febrero de 2009.

Revisada la causa signada con el numero 3E-2885, se observa que al folio 156 se encuentra inserto computo de pena de fecha 21 de Marzo de 2007, en el cual se aprecia que el penado CARLOS EDUARDO ROJAS, plenamente identificado en autos, en el cual se verifica que cumple totalmente la pena impuesta el día 24 de Febrero de 2009
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a el ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira Comandancia de San Antonio, la cual será efectiva el día 24 de febrero de 2009, dejándose la observación de que el penado CARLOS EDUARDO ROJAS se encuentra a ordenes del tribunal Segundo de Juicio Extensión San Antonio del Táchira y regístrese su salida.

Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.
Exp. 3E-2885