REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 19 de Febrero de 2009.-

EXPEDIENTE: 3E-3104
JUEZ: ABOGADO. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
PENADO: JHAN CARLOS ORDÓÑEZ CONTRERAS
DELITO: ROBO IMPROPIO
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO presentada en por el penado JHAN CARLOS ORDÓÑEZ CONTRERAS, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:

I

1.- Corre inserta a los folios 53 Decisión dictada por el Tribunal Octavo de control en la cual condeno al penado JHAN CARLOS ORDÓÑEZ CONTRERAS a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO.

2.- Al folio 81 corre inserto Computo de Pena del penado JHAN CARLOS ORDÓÑEZ CONTRERAS, de fecha 24 de Octubre de 2008, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Al folio 109 corre inserto en la presente causa INFORME TÉCNICO N° 14 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

4.- A los folio 113 Y 121 corre inserta constancia de la visita domiciliaria y laboral

II
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta

Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena inserto al folio 81, en el que se observa que el penado < JHAN CARLOS ORDÓÑEZ CONTRERAS cuarta parte de su pena.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado JHAN CARLOS ORDÓÑEZ CONTRERAS, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
Incurre en el delito a consecuencia de su descontrol de impulsos y agresividad manifaestar desencadenadas por la influencia alcohólica con ausente visión de consecuencias socio legales. Para el momento de la evaluación refleja a un joven aplacible, respetuoso con capacidad reflexiva que reconoce sus debilidades con sentido autocrítico y justa tolerancia al fracaso, sin obviar su recurrencia delictual.

PRONOSTICO:
.- ausencia de autocrítica.
.- baja tolerancia a la frustración.
.- bajo sentido de pertenencia.
.- inseguridad e inmadurez emocional.
.- conducta delictual reiterada.
.- oferta laboral inconsistente.

CONCLUSIÓN:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico DESFAVORABLE”



III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado JHAN CARLOS ORDÓÑEZ CONTRERAS, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio desfavorable que arroja el informe técnico y no estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente negar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.

IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado JHAN CARLOS ORDÓÑEZ CONTRERAS, plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN




ABG. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA.




Causa N° E3-3104