REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 06 de Febrero de 2009
198° y 149°
CAUSA PENAL E2- 3458-08
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO RINCON PEÑALOZA NELMON ALFONSO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada. ANA GAMBOA.
• PENADO: NELMON ALFONSO RINCON PEÑALOZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.636.893, natural de el encontrado Estado Zulia, nacido el 06/09/1957, Divorciado, de profesión chofer, residenciado en la calle 14 N° 6-75 , Tariba Municipio Cárdenas Estado Táchira, quien se encuentra actualmente gozando de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
• DELITOS: ROBO PROPIO EN GRADO DE FACILITADOR; PREPARACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 47 del Código Penal y articulo 32 de la Ley Orgánica contra le trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
RESUMEN FACTICO
En los folios (180) al (206) de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 14 de Agosto de 2008, en la cual se condena, al ciudadano: NELMON ALFONSO RINCON PEÑALOZA, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE FACILITADOR; PREPARACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 47 del Código Penal y articulo 32 de la Ley Orgánica contra le trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Corre en el folio (228) certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 30 de Octubre de 2008 en la cual consta que el penado: NELMON ALFONSO RINCON PEÑALOZA, no registra antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.
Corre al folio (240), constancia de trabajo suscrita por el ciudadano JOSE ALBERTO CHACON PITA, titular de la cedula de identidad N° V-2.069.922, director general de GESAMINCA, mediante la cual hacen constar que el ciudadano NELMON ALFONSO RINCON PEÑALOZA, trabaja en esta empresa desempeñando el cargo de CONDUCTOR desde el 01 de Enero de 2008, demostrando responsabilidad y honestidad en las labores asignadas.
Corre en folios (234) al (237), actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 56 de fecha 27/01/2009 y recibido por este Tribunal en fecha 06/02/2009, correspondiente al penado NELMON ALFONSO RINCON PEÑALOZA, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al informe Psicosocial practicado al penado, que corre anexo a la causa, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO:
La ejecución del hecho delictual se da debido a la ingesta de bebidas alcohólicas, relación con grupos de referencia negativos, desestimación de los peligros e inmadurez.
PRONÓSTICO:
Luego de realizada la evaluación psico-social, al caso en estudio, se conoció que el penado es Primodelictual, cuenta con apoyo familiar efectivo, sentido de pertenencia familiar, posee hábitos laborales, establece autocritica y conciencia del hecho emocionalmente con inmadurez, inestable; aspectos que serán tratados en el seguimiento del caso y lo colocan en postura positiva para el otorgamiento de la medida solicitada.
CONCLUSION:
De acuerdo al anterior pronostico, se emite opinión FAVORABLE al beneficio.
En cuanto al primer requisito corre agregado a la presente causa certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 14 de Agosto de 2008 en la cual consta que el penado: NELMON ALFONSO RINCON PEÑALOZA, no registra antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.
En cuanto al segundo se observa de la sentencia que corre en autos que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: NELMON ALFONSO RINCON PEÑALOZA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE FACILITADOR; PREPARACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 47 del Código Penal y articulo 32 de la Ley Orgánica contra le trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En cuanto al cuarto requisito corre agregado a la causa, constancia de trabajo suscrita por el ciudadano JOSE ALBERTO CHACON PITA, titular de la cedula de identidad N° V-2.069.922, director general de GESAMINCA, mediante la cual hacen constar que el ciudadano NELMON ALFONSO RINCON PEÑALOZA, trabaja en esta empresa desempeñando el cargo de CONDUCTOR desde el 01 de Enero de 2008, demostrando responsabilidad y honestidad en las labores asignadas.
En cuanto al quinto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: NELMON ALFONSO RINCON PEÑALOZA, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Prohibición de portar armas.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
8. Prohibición de incurrir en nuevos delitos. Y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado NELMON ALFONSO RINCON PEÑALOZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.636.893, natural de el encontrado Estado Zulia, nacido el 06/09/1957, Divorciado, de profesión chofer, residenciado en la calle 14 N° 6-75 , Tariba Municipio Cárdenas Estado Táchira, quien se encuentra actualmente gozando de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE IMPONEN al penado, NELMON ALFONSO RINCON PEÑALOZA, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1.-No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3.- Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5.- Prohibición de portar armas.
6.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
8.- Prohibición de incurrir en nuevos delitos.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.
Regístrese, cítese al penado para notificarlo de la decisión y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA