San Cristóbal, 26 de Febrero de 2009
198º y 149º



CAUSA: 2E-3027

Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario, coordinación Regional Integral Región Capital, mediante la cual envía INFORME FINAL, de la penada COLMENARES CANELON FELIX ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.235.954, quien se encontraba cumpliendo la formula alternativa al cumplimiento de pena bajo SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 21 de febrero 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:

Corre al folio 123 y siguientes, de la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 30 de junio 2006, en la que condena a COLMENARES CANELON FELIX ALFREDO, a cumplir pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal.

Corre al folio (425) de la presente causa, decisión dictada por este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de fecha 21 DE ENERO 2008, mediante el cual se otorgo a la penada COLMENARES CANELON FELIX ALFREDO, la formula alternativa al cumplimiento de pena bajo SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , por le lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACION PARA DECIDIR

El artículo 105 del Código Penal establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”

En la presente causa la penado COLMENARES CANELON FELIX ALFREDO, tal y como consta en el informe final que corre agregado a la presente causa, término su régimen de prueba satisfactoriamente, asistiendo a las entrevistas que le fueron fijadas por el delgado de prueba, mostrando respeto por la figura de autoridad y acata las normas impartidas por el supervisor del beneficio, se desempeña como chofer de transporte público específicamente taxista, dándole así cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, comportamiento este que permitió a la Unidad Técnica y a su delegado de Prueba emitir opinión FAVORABLE del presente informe final. En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a la ciudadano COLMENARES CANELON FELIX ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.235.954, quien se encontraba cumpliendo la formula alternativa al cumplimiento de pena bajo SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por le lapso de UN (01) AÑO, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 21 de enero 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA