REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

Causas Nos: E2-2462-06 y 2E-3568-09

Vista las causas signadas con los N° E2-2462-06 y 2E-3568-09, procede este Tribunal a realizar la respectiva acumulación de las Penas, que le fueron impuestas al penado GUERRERO EDWIN EDUARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.931.825, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira.

A tal efecto en el presente caso según expediente inventariado por este Tribunal bajo el N° 2E-2462, se observa que EL Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Táchira, por recurso de revisión, de fecha 23 de enero 2006, condenó a GUERRERO EDWIN EDUARDO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION , por la comisión de el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el 457 del Código Penal.

Por su parte el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 20 de noviembre 2008, condenó a GUERRERO EDWIN EDUARDO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos el 458 y 277 del Código Penal. Causa recibida en este Tribunal con fecha 16 de enero 2009.
De lo anterior se infiere que fueron impuestas penas de Prisión al referido penado. Al respecto el artículo 88 del Código Penal señala lo siguiente:
“Artículo 88.- Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”
En consecuencia aplicando la normativa antes indicada tenemos:

Que, la pena correspondiente por el delito más grave es de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos el 458 y 277 del Código Penal.

Ahora Bien en el segundo caso, tenemos que el penado fue condenado a CUATRO AÑOS (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el 457 del Código Penal, el artículo 89 del Código Penal dice---que se aplicaría solo la pena de esta especie que mereciere por el hecho mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas, Siendo la pena mas alta la de de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, a la cual se le acumula la mitad de la otra pena, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISION, conforme al dispositivo legal indicado, quedando como pena definitiva TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por los delitos anteriormente señalados. Y así se decide.

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIADAD DEL CIRCUITO JUD8ICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:

PRIMERO: Acumular las causas Nos. E2-2462-06 y 2E-3568-09, que se le sigue al penado GUERRERO EDWIN EDUARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.931.825, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira, conforme al artículo 88 del Código Penal.
SEGUNDO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; la pena que en definitiva ha de cumplir el penado GUERRERO EDWIN EDUARDO, es de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, Por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos el 458 y 277 del Código Penal y de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el 457 del Código Penal.

TERCERO: Realizar nuevo cómputo de pena al penado GUERRERO EDWIN EDUARDO, en razón de la acumulación de penas aquí acumuladas.

CUARTO:. Corregir la foliatura de la causa una vez acumulada.

Regístrese y notifíquese a las partes.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA



CAUSAS N° E2-2462-06 y 2E-3568-09