San Cristóbal, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º



CAUSA: 2E-2648

Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, de la penada CABALLERO CAMACHO MARIA DEL PILAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.220.443, quien se encontraba cumpliendo la formula alternativa al cumplimiento de pena bajo LIBERTAD CONDICONAL, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 28 de enero 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:

Corre al folio 123 y siguientes, de la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 30 de junio 2006, en la que condena a CABALLERO CAMACHO MARIA DEL PILAR, a cumplir pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILIATADORA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.

Corre al folio dos (02) y siguientes Pieza Nro II de la presente causa, decisión dictada por este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de fecha 28 de enero 2008, mediante el cual se otorgo a la penada CABALLERO CAMACHO MARIA DEL PILAR, la formula alternativa al cumplimiento de pena bajo LIBERTAD CONDICONAL, por le lapso de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACION PARA DECIDIR

El artículo 105 del Código Penal establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”

En la presente causa el penado CABALLERO CAMACHO MARIA DEL PILAR, tal y como consta en el informe final que corre inserto al folio (175) de la causa, el liberado inicio Régimen de Prueba el 11 de febrero 2009, mediante el cual manifiesta que la penada finalizó el régimen de prueba de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones, señalando que en área laboral se desempeña como comerciante de ropa para dama y caballero, reside en su hogar con los suegros y sus dos hijos, siendo su dirección Ureña vía cementerio, por los tanques de agua. Cumplió con las exigencias del régimen, siendo respetuosa y acatador de las normas.. En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la pena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI
DAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a la ciudadano CABALLERO CAMACHO MARIA DEL PILAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.220.443, quien se encontraba cumpliendo la formula alternativa al cumplimiento de pena bajo LIBERTAD CONDICONAL, por le lapso de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 28 de enero 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILIATADORA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA ACCIDENTAL