REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 26 de Febrero de 2.009

CAUSA N° 3JU-1216-07.

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, de fecha 31 de Octubre de 2.006, este Juzgado pasa a decidir, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO:JORGE ISAAC OSTA LEON

 DEFENSOR: ABG. BELKIS PEÑA.

 FISCAL: ABG. JOSE ESTEVEZ.

 DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Publico consisten en: “Siendo aproximadamente las diez horas de la noche, los funcionarios de placa 2522 YOHAN SIERRA y el agente de placa 2567 BECERRA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, encontrándose en labores de prevención del delito en el complejo ferial de Pueblo Nuevo, avistaron a un ciudadano que estaba alterando el Orden Publico y obstruyendo el paso vehicular, al notificarle que debía despejar la vía, el mismo reacciono en forma violenta hacia el funcionario YOHAN SIERRA, lanzándole varios puñetazos, debido a que la agresión era continua intervino otro funcionario y le fueron cercando el paso, le solicitaron los documentos, a lo cual se nego, en ese momento detectaron que expedía un fuerte olor etílico, posteriormente de ser inmovilizado intentaba dar patadas a los funcionarios, razón por la que fue aprehendido quedando identificado como JORGE ISAAC OSTA LEON.



ANTECEDENTES

En fecha 19 de Enero de 2007 se llevo a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal.

En fecha 26 de Abril de 2007 la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. Andreina Torres presenta acusación formal contra JORGE ISAAC OSTA LEON.

En fecha 13 de Febrero de 2009 juicio oral y público la defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso


DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló Acusación al imputado JORGE ISAAC OSTA LEON por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezado del artículo 218 del Código Penal.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1. Testimonio del funcionario Agente placa 2522 YOHAN SIERRA.
2. Declaración testimonial del Funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito terrestre se San Cristóbal Cabo Primero JOSE HERNANDEZ.

Por su parte, el imputado JORGE ISAAC OSTA LEON, expuso: “admito los hechos tal y como me los señalo el fiscal del Ministerio Publico, y pido se me sea concedido el beneficio de Suspensión Condicional del proceso, comprometiendo a cumplir con las condiciones que impongan, es todo”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensora Publica, Abogada BELKIS PEÑA quien manifestó: “ciudadano Juez solicito que a mi defendido se le otorgue el beneficio de la suspensión condicional de proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente en virtud del delito por el cual se le acusa; así mismo, en caso afirmativo, solicito que el Tribunal fije las condiciones a que bien tenga mi defendido, este dispuesto a cumplir con las condiciones que se le impongan…”



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JORGE ISAAC OSTA LEON, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezado del artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal admite totalmente las siguientes por ser lícitas, legales y pertinentes, siendo estas las referidas a:

1. Testimonio del funcionario Agente placa 2522 YOHAN SIERRA, y Agente Becerra adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, cuyas declaraciones son pertinentes a los hechos imputados.
2. Declaración testimonial del Funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito terrestre se San Cristóbal Cabo Primero JOSE HERNANDEZ, quien es testigo presencial de los hechos, ya que estaba presente cuando el imputado actuó de manera agresiva.




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta Juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del presente proceso RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezado del artículo 218 del Código Penal prevé una pena de prisión de tres (03) meses a (02) años, el cual no excede de tres (03) años en su límite máximo.

2. Que el imputado JORGE ISAAC OSTA LEON, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

4. Que el Fiscal Quinta del Ministerio Público, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso.

De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JORGE ISAAC OSTA LEON de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones 1. Presentaciones cada tres (03) meses por ante el Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de conformidad con los artículos 42, 43, 44,45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido el acusado JORGE ISAAC OSTA LEON, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal., y así se decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUME⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪ग़矛蔺胋䣐殛⮀Ρ㵇蛽唰�ㄏ崘딫ꂍ�겹〱䧮퉤獉﫝品鋶Ế8ბ⡺赿ᴞ霊풖퓔훕ꪍ슮絗啕⡭䉺鴜ڴ᭙∩ᰨ灃ࠒ証䏰駅�㢅吞哵ࢴ㳅萀솴黣⤎䧢䲅ᤦ옌牺쒹鶎福�婛ῷ᭩偈Ⲛ聸뢺㾈⩀䊫ꍍ䜫꺏ꪪ쏱䷥੖胞⬩չ玒๜姌䳝碣ࡀ䩆䀪㓇曣䰍峁榎郏喝ꧨ�ආҜ⾰♴뉙惯en contra de JORGE ISAAC OSTA LEON, presentando acusación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia por la Representación Fiscal por considerarlas lícitas, legales y pertinentes

TERCERO: OTORGA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la acusada JORGE ISAAC OSTA LEON, venezolano, mayor de edad, residenciado en Carrera 04 con Calle 07, sector Centro, Edificio “Don José”, piso 01, apartamento 01, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, con las siguiente condición: 1.-Presentaciones cada tres (03) meses por ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, para el día LUNES QUINCE DE FEBRERO DE 2010, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.


Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 3



ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO CAUSA N° 3JU-1216-07.