San Cristóbal, 04 de febrero de 2009
198º y 149º

JUEZ: ABG. Janitza Coromoto Chacón Colmenares
DEFENSOR: ABG. Luisa Sánchez Guerrero
ACUSADO: Wiuman Noe Orozco Mogollón
FISCALIA: Cuarta del Ministerio Público representada por el abogado José Estévez
SECRETARIA: ABG. María Nélida Arias Sánchez


Vista la audiencia especial de verificación de Suspensión Condicional del Proceso, en la causa Penal Nº 2JU-1349-06, seguida a Wiuman Noe Orozco Mogollón, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 ejusdem, en agravio del Orden Público, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consisten en que: “En fecha 18 de agosto de 2006, siendo aproximadamente las tres y cuarenta y cinco de la tarde, funcionarios adscritos a la policía el Estado, comisaría Táriba, en labores de seguridad en la plaza Sucre, observaron que se originó una discusión entre una persona del sexo masculino y una dama que alquila teléfonos celulares, de inmediato intervinieron tratando de calmar los ánimos, dirigiéndose al cabalero, quien presentaba aliento etílico, diciéndole que se calmara y explicara lo ocurrido, sin embargo el ciudadano respondió de manera alterada y agresiva hacia la comisión policial, tratándolos con palabras obscenas y amenazadoras, adoptando una actitud desafiante, por lo que tuvieron que detenerlo”.

ANTECEDENTES

En fecha 21 de agosto de 2006, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien decretó al imputado Wiuman Noe Orozco, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

En fecha 18 de septiembre de 2006, este Tribunal le da entrada a la causa bajo el N° 2JU-1349-06, y fija juicio oral y público.

En fecha 13 de septiembre de 2006, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra de Wiuman Noe Orozco.

En fecha 13 de junio de 2007, se OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Wiuman Noe Orozco.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En fecha 04 de febrero de 2009, se llevó a cabo Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso.

En la que el acusado WIUMAN NOE OROZCO MOGOLLON, expuso: “Yo he cumplido con la Suspensión Condicional del Proceso que me fue otorgada, es todo”.

La defensora por su parte manifestó:” Ciudadana Juez, para esta fecha ha finalizado el plazo de régimen de prueba y visto que el ciudadano WIUMAN NOE OROZCO MOGOLLON ha manifestado su cumplimiento de las obligaciones impuestas, es por lo que pido sea verificadas sus presentaciones y una vez se realice ello se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa y su libertad plena, es todo”.

Por último el ciudadano Representante Fiscal, dijo:”Ciudadana Juez, no me opongo a los efectos legales conducentes en relación a la presente audiencia, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:

Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:

1.- Prohibición de salida del país, sin previa autorización del Tribunal, evidenciándose de lo dicho por el acusado de que dio cumplimiento a todas las obligaciones, con lo que se entiende que no salió del país.

2.-Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa participación al Tribunal, lo cual se deduce de la citación del acusado, quien fue siempre localizado en el domicilio aportado desde el inicio de la causa.

3.-Presentaciones una vez cada tres meses por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, lo cual se verifica del libro de presentaciones, obrando al folio 120, copia del mismo, donde se constata que realizó las mismas tal como le fue señalado.

Razón ésta, que lleva a este Tribunal a declarar formalmente el cumplimiento de las Obligaciones impuesta por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2.007, por el lapso de UN (01) AÑO, y en consecuencia a acordar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WIUMAN NOE OROZCO MOGOLLON, en el los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 ejusdem, en agravio del Orden Público.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de WIUMAN NOE OROZCO MOGOLLON, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 ejusdem, en agravio del Orden Público.

La presente decisión ha sido leída, en esta misma fecha 04 de febrero de 2009, quedando cumplida la notificación que dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia.


ABG. JANITZA COROMOTO CHACON COLMENARES
JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE JUICIO



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA

CAUSA 2JU-1349-06