REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 09 de febrero de 2009.

DE LAS PARTES
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía XI del Ministerio Público, en contra del imputado HECTOR FERNANDO FALLA, quien dice ser colombiano, natural de Cali, Republica de Colombia, Titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C.- 16.722.012, de 41 años de edad, nacido en fecha 24-03-1966, soltero, de Profesión u Oficio cuidador de carros, hijo de Gladis Josefina Falla (F), y residenciado en Avenida Libertador al lado de la Hamburguesería La Gorda San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

EL HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, que: Se deja constancia en el Acta Policial de fecha 25 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario Agente 3028 Sánchez Rafmar, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, que siendo las 10:00 horas de la mañana efectuando labores a pie por el Barrio Guzmán, específicamente en la calle principal, visualizaron a un ciudadano que vestía para el momento franela negra con azul, pantalón jeans azul y zapatos marrones, el cual al percatarse de la presencia policial tomo una actitud sospechosa aligerando el paso motivo por el cual se procedió a intervenirlo policialmente manifestándole que se le iba a realizar una inspección personal, encontrándole en su poder la cantidad de cuatro envoltorios específicamente en el bolsillo lateral derecho del pantalón que vestía, tres de los envoltorios elaborados de un material sintético de color blanco con azul contentivo en su interior de un polvo beis de presunta droga, un envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beis, presunta droga, manifestándole la causa de su detención, siendo trasladado a la Comandancia General quedando recluido en el cuartel de Prisiones, donde quedo identificado como Héctor Fernando Falla, venezolano titular de la cedula de identidad Nro. V-16.722.012.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El ciudadano Juez abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, el secretario abogado EDWARD NARVÁEZ GARCIA, el Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público abogado JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, la Defensora Público Abogada BETSABE MURILLO DE CASIQUE, el imputado HECTOR FERNANDO FALLA. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado HECTOR FERNANDO FALLA, quien dice ser colombiano, natural de Cali, Republica de Colombia, Titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C.- 16.722.012, de 41 años de edad, nacido en fecha 24-03-1966, soltero, de Profesión u Oficio cuidador de carros, hijo de Gladis Josefina Falla (F), y residenciado en Avenida Libertador al lado de la Hamburguesería La Gorda San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, intitulado medios de prueba, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. En este estado, el Tribunal impuso al imputado HECTOR FERNANDO FALLA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto el imputado HECTOR FERNANDO FALLA, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso y renuncio a la practica del examen psiquiátrico, es todo”. Seguidamente la defensora Público Abogada BETSABE MURILLO DE CASIQUE, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales esta dispuesto a cumplir, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensor, es todo”.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano HECTOR FERNANDO FALLA, quien dice ser colombiano, natural de Cali, Republica de Colombia, Titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C.- 16.722.012, de 41 años de edad, nacido en fecha 24-03-1966, soltero, de Profesión u Oficio cuidador de carros, hijo de Gladis Josefina Falla (F), y residenciado en Avenida Libertador al lado de la Hamburguesería La Gorda San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano Y así se decide.
De los medios de Prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y el Ministerio Público, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

En consecuencia, se Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado HECTOR FERNANDO FALLA, quien dice ser colombiano, natural de Cali, Republica de Colombia, Titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C.- 16.722.012, de 41 años de edad, nacido en fecha 24-03-1966, soltero, de Profesión u Oficio cuidador de carros, hijo de Gladis Josefina Falla (F), y residenciado en Avenida Libertador al lado de la Hamburguesería La Gorda San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentase una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Acudir a charlas para la cura y/o desintoxicación en el CEPAO, ubicado en la concordia, Plaza Venezuela, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, una vez cada sesenta días, debiendo presentar constancia de las mismas y 3) Mantenerse en un empleo fijo, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado HECTOR FERNANDO FALLA, quien dice ser colombiano, natural de Cali, Republica de Colombia, Titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C.- 16.722.012, de 41 años de edad, nacido en fecha 24-03-1966, soltero, de Profesión u Oficio cuidador de carros, hijo de Gladis Josefina Falla (F), y residenciado en Avenida Libertador al lado de la Hamburguesería La Gorda San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, intitulado Medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado HECTOR FERNANDO FALLA, quien dice ser colombiano, natural de Cali, Republica de Colombia, Titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C.- 16.722.012, de 41 años de edad, nacido en fecha 24-03-1966, soltero, de Profesión u Oficio cuidador de carros, hijo de Gladis Josefina Falla (F), y residenciado en Avenida Libertador al lado de la Hamburguesería La Gorda San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentase una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Acudir a charlas para la cura y/o desintoxicación en el CEPAO, ubicado en la concordia, Plaza Venezuela, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, una vez cada sesenta días, debiendo presentar constancia de las mismas y 3) Mantenerse en un empleo fijo, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas para el día 11 DE FEBRERO DE 2010, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Librese oficio a la Oficina de alguacilazgo, así mismo ofíciese a CEPAO, a los fines de la práctica de las charlas impuestas al acusado. Regístrese y déjese copia para los archivos de este Tribunal.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-8287-07