ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, miércoles veinticinco (25) de febrero de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día fijado en este Tribunal Noveno de Control, para que tenga lugar en la causa 9C-9434-08, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ PEÑA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 12 de septiembre de 1967, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.249.311, profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Alino Alonso González (v) y de Ana Felina Peña de González (f), residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 8, casa N° 65, a una cuadra de la escuela Andrés Eloy Blanco, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7719878, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 primer aparte del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente F.A.G.B. Presentes: El Juez Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya, el Secretario, Abogado Edward Jens Narváez García, la Fiscal (A) Décimo Sexta del Ministerio Público Abogada Maythem Pineda Morales, el imputado Franklin Alexis González Peña, la defensora público abogada Wilma Castro, la victima F.A.G.B. (Adolescente) acompañado por su representante legal ciudadana Carmen Cecilia Barrera. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ PEÑA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 12 de septiembre de 1967, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.249.311, profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Alino Alonso González (v) y de Ana Felina Peña de González (f), residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 8, casa N° 65, a una cuadra de la escuela Andrés Eloy Blanco, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7719878, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 primer aparte del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente F.A.G.B, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos los cuales se encuentran especificados en el escrito acusatorio por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. PUNTO PREVIO: Este Juzgador desestima la acusación Fiscal en lo que respecta al delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 primer aparte del Código Penal, esto en virtud de que dicho delito no fue imputado al ciudadano Franklin Alexis González Peña durante el proceso. Y así se decide. Seguidamente, el Juez impuso al imputado FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ PEÑA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “Admito los hechos por los cuales la fiscal me acusa y solicito se me imponga la pena de manera inmediata la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública abogada ABG. WILMA CASTRO, quien expone: “Oído lo manifestado por mi defendido la defensa en relación a la admisión de los hechos solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le aplique las atenuantes de ley correspondientes a mi defendido, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: PUNTO PREVIO: Este Juzgador desestima la acusación Fiscal en lo que respecta al delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 primer aparte del Código Penal, esto en virtud de que dicho delito no fue imputado al ciudadano Franklin Alexis González Peña durante el proceso SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ PEÑA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 12 de septiembre de 1967, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.249.311, profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Alino Alonso González (v) y de Ana Felina Peña de González (f), residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 8, casa N° 65, a una cuadra de la escuela Andrés Eloy Blanco, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7719878, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente F.A.G.B, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los Medios de Pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ PEÑA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 12 de septiembre de 1967, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.249.311, profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Alino Alonso González (v) y de Ana Felina Peña de González (f), residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 8, casa N° 65, a una cuadra de la escuela Andrés Eloy Blanco, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7719878, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente F.A.G.B, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. QUINTO: Se ordena el comiso del arma blanca objeto de la presente causa, de conformidad con el artículo 278 del Código Penal. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 10:20 horas de la mañana. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE CONTROL N° 9
ABG. MATYHEM PINEDA MORALES
FISCAL (A) DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ PEÑA
ACUSADO
ABG. WILMA CASTRO
DEFENSORA PÚBLICO
F.A.G.B. (ADOLESCENTE)
VICTIMA
CARMEN CECILIA BARRERA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-9434-08
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