REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, miércoles veinticinco (25) de febrero de 2009, siendo las 04:25 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal Noveno en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 9C-9120-08, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la imputada EDNA ROCIO CARRASCAL SALAZAR, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de San Calisto, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 19-01-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro C.C- 1.090.419.553, soltera, alfabeta, costurera, hija de Ana Dolores Salazar (v) y de José del Carmen Carrascal (v), con residencia en Chocarima, aldea la Cucuri, parte Alta, vía Río Negro, Finca la Gransonera, Municipio Córdoba, Estado Táchira, teléfono 0276-4159805, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Publica. Presentes: El ciudadano Juez abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, el secretario abogado EDWARD NARVÁEZ GARCIA, la Fiscal Cuadragésimo Séptima con competencia Nacional del Ministerio Público abogada MARIA ELCIRA BEJARANO, el Defensor Público Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES por la defensora publica abogada LUISA SANCHEZ y en base la principio a la unidad de la defensa, la imputada EDNA ROCIO CARRASCAL SALAZAR. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra de la imputada EDNA ROCIO CARRASCAL SALAZAR, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de San Calisto, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 19-01-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro C.C- 1.090.419.553, soltera, alfabeta, costurera, hija de Ana Dolores Salazar (v) y de José del Carmen Carrascal (v), con residencia en Chocarima, aldea la Cucuri, parte Alta, vía Río Negro, Finca la Gransonera, Municipio Córdoba, Estado Táchira, teléfono 0276-4159805, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Publica, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, intitulado medios de prueba, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. En este estado, el Tribunal impuso a la imputada EDNA ROCIO CARRASCAL SALAZAR, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto la imputada EDNA ROCIO CARRASCAL SALAZAR, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso, es todo”. Seguidamente la defensora Público Abogada RAFAEL LEONARDO COLMENARES, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales esta dispuesto a cumplir, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por la imputada y su defensor, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra de la imputada EDNA ROCIO CARRASCAL SALAZAR, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de San Calisto, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 19-01-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro C.C- 1.090.419.553, soltera, alfabeta, costurera, hija de Ana Dolores Salazar (v) y de José del Carmen Carrascal (v), con residencia en Chocarima, aldea la Cucuri, parte Alta, vía Río Negro, Finca la Gransonera, Municipio Córdoba, Estado Táchira, teléfono 0276-4159805, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Publica, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, intitulado Medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por la acusada EDNA ROCIO CARRASCAL SALAZAR, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de San Calisto, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 19-01-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro C.C- 1.090.419.553, soltera, alfabeta, costurera, hija de Ana Dolores Salazar (v) y de José del Carmen Carrascal (v), con residencia en Chocarima, aldea la Cucuri, parte Alta, vía Río Negro, Finca la Gransonera, Municipio Córdoba, Estado Táchira, teléfono 0276-4159805, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentase una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Someterse a los demás actos del proceso, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas para el día 25 DE FEBRERO DE 2010, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Librese oficio a la Oficina de alguacilazgo. Se termino siendo las 04:50 horas de la tarde. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas de la fundamentación del dispositivo las partes aquí presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. MARIA ELCIRA BEJARANO
FISCAL CUADRAGESIMO SEPTIMA
CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EDNA ROCIO CARRASCAL SALAZAR
ACUSADA
ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-9120-08