ASUNTO PRINCIPAL : 5C-6662-05
RESOLUCIÓN
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 13 de Agosto de 2007, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Gonzalo Briceño, Fiscal 5° del Ministerio Público, en contra del ciudadano RITSER VIANNEY PUERTO BARRERA, debidamente identificada por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves y Lesiones Personales Intencionales leves, previsto y sancionados en los artículos 413 y 415 del Código Penal ; este Tribunal procede a dictar su Resolución en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En horas de la madrugada del día 3 de Enero del 2004, el ciudadano Ritser Vianney Puerto Barrera en compañía de otros sujetos llego a la vivienda de su ex concubina Yolimar Teresa Anteliz Quintero, ubicada en el sector El Diamante , Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y sin motivo alguno la golpeó a ella con sus malos, resultando igualmente lesionados en diferentes partes del cuerpo los ciudadano Emerson José Anteliz Quintero y Geovannay del Rosario Cruz Quintero al momento de defender a la ciudadana Yolimar Teresa Anteliz. Una Vez aperturada la investigación se determino que las lesiones sufrida por la ciudadana Yolimar Teresa Anteliz, requirieron siete (07) días de asistencia médica e igual impedimento, las de Geovanny del Rosario Cruz Quintero necesitaron ocho (08) días de asistencia medica e igual impedimento y Emerson José Anteliz Quintero sufrió múltiples lesiones que le produjeron dolor y sufrimiento


DE LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE OFICIO

En audiencia preliminar de fecha 13 de Agosto de Mayo del 2007, se APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa para el acusado RITSER VIANNEY PUERTO BARRERA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y FIJA COMO PLAZO PARA EL REGIMEN DE PRUEBA, UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, para el acusado; a quien se le imponen las siguientes condiciones como consecuencia de la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves y Lesiones Personales Intencionales leves, previsto y sancionados en los artículos 413 y 415 del Código Penal: 1.- Presentarse cada dos (02) meses ante el Despacho del Tribunal. 2.-Residir en la dirección que aporto al Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 14 de Abril del 2009, se recibió oficio de la oficina de Alguacilazgo en la cual se deja constancia que el imputado cumplió con las presentacion.
Es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem, en relación con el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: RITSER VIANNEY PUERTO BARRERA, debidamente identificada por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves y Lesiones Personales Intencionales leves todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Notifíquese a las partes.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. HILDA MARIA NORA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO