REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, Martes (17) de Febrero de 2.009

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ GUERRA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.036.164, residenciado en la Barrio 19 de Abril, calle principal, en la esquina de la carrera 2, casa sin numero, San Juan DE Colon, Estado Táchira quien solicita: “…EXAMINE Y REVISE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL, la cual establece un régimen de presentaciones de cada cinco (5) dias, la cual resulta muy gravosa, pues afecta gravemente las actividades de su defendido y muy principalmente en su actividad laboral, ya que se encuentra trabajado en la cuidad de Mérida Estado Mérida, la cual se interrumpe cada vez que se presenta ante el oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, es por ello que solicitó que las presentaciones sean ampliadas para cada sesenta (60) dias, a los fines de que este ciudadano pueda realizar sus actividades y seguir cumpliendo con la medida impuesta por este Tribunal…”

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 11 de marzo de 2.008, se celebró Audiencia de Calificación de flagrancia en contra del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ GUERRA, y así mismo de otros ciudadano, donde este Juzgado, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con las siguientes obligaciones : 1).- Presentaciones cada cinco (05) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, 2).- Obligación de no incurrir en nuevo hecho punible; 3.- Prohibición de acercarse a los funcionarios de la Guardia Nacional que resultaron agredidos y 4.- Prohibición de obstaculizar la vía nuevamente o incurrir en un nuevo hecho; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Juzgadora, en base al mismo articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; hace un examen y revisión de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad dictada al imputado JOSE LUIS HERNANDEZ GUERRA, y es por lo que es procedente ampliar el régimen de presentaciones de cada cinco (05) días a presentaciones cada sesenta (60) dias, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, haciendo del conocimiento que las demás condiciones se mantienen. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO : ACUERDA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES AL IMPUTADO JOSE LUIS HERNANDEZ GUERRA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.036.164, residenciado en la Barrio 19 de Abril, calle principal, en la esquina de la carrera 2, casa sin numero, San Juan DE Colon, Estado Táchira, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión a las partes.-


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA CUARTO DE CONTROL


ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA.
CAUSA: 4C-8719-08