REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 20 de Febrero de 2009
198º y 149º
Visto el escrito, presentado por el Abogado NERZA LABRADORDE SANDOVAL, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 07 de Noviembre de 2000, dando cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO E INCAUTACION se llevo a cabo en la visita domiciliaria en el inmueble ubicado en Barrio Hiranzo, parte alta, Quinta la Abuelota, por parte de la comisión policial integrada por los funcionarios inspector Amado Torres Ortega, distinguido Carlos Javier Sanabria y los agentes Javier Guerrero y Alfonso Sánchez Acevedo adscritos a la comisaría policial nor-este Tariba de la extinta Dirección de seguridad y orden publico actualmente instituto autónomo policía, quienes se hicieron acompañar de los ciudadanos Albert Jonathan Delgado Navarro,Sinerio Augusto Ramos, Edwin Castillo Sierra y Yesenia Pulgar, asi como se hicieron presentes en el lugar indicado, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, donde procedieron a tocar la puerta del inmueble, una vez abierta la misma, previa identificación como funcionarios policiales, fueron atendidos por la ciudadana Sandra Rivera quien manifestó ser hija del propietario de la vivienda, permitiéndole a los mismos el acceso al inmueble luego de una minuciosa pesquisa y revision,informaron no haber encontrado evidencia alguna de interés Criminalístico.
Ahora bien, una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa en estudio, se considera que no existen elementos que permitan comprobar la responsabilidad de la PERSONA DESCONOCIDA; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto no existen en las actas motivo alguno para determinar que es autor del delito, de ya que no se evidencia la obstaculización por parte de los mismos, al momento de su arresto. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existen elementos incriminatorias para ser atribuidos a la, PERSONA DESCONOCIDA ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, según se evidencia de Acta suscrita por los Funcionarios Policiales actuantes, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA N° 3C-9744-08
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