REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 20 de Febrero de 2009
198º y 149º


Visto el escrito, presentado por el Abogado NERZA MARIELA LABRADOR DE SANDOVAL., actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 25 de Mayo de 2003,se inicio con acta de investigación penal suscrita por los funcionarios Jairo Carvajal, agente Javier Higuera adscritos a la dirección de seguridad y orden publico, quienes dejaron constancia que en esa misma fecha, recibieron denuncia por parte de varios pobladores del Barrio colinas del Manaure, quienes les infirmaron que en el sector específicamente en la vereda 2 se localiza una vivienda con paredes de zinc y angeo, lo cual tenia sembrado en su patio una planta de marihuana de aproximadamente dos metros de altura en vista de la situación se conformo comisión policial integrada por los actuantes la cual se dirigió al lugar indicado por los denunciantes, observando que efectivamente en la parte posterior del inmueble se encontraba sembrada una planta de marihuana por lo que procedieron a solicitar la colaboración de dos testigos y en cuya compañía se dirigieron al inmueble a visitar siendo atendidos por el ciudadano JOSE DEL CARMEN RIOS VALLALBA quien manifestó ser el propietario de la vivienda de inmediato se trasladaron donde se encontraba la planta”.

Ahora bien, una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa en estudio, se considera que no existen elementos que permitan comprobar la responsabilidad del ciudadano JOSE DEL CARMEN RIOS VALLALBA en la comisión de algún delito; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto no existen en las actas motivo alguno para determinar que es autor del delito de CULTIVO ILICITO DE MARIHUANA ya que no se evidencia la obstaculización por parte de los mismos, al momento de su arresto. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existen elementos incriminatorias para ser atribuidos al ciudadano JOSE DEL CARMEN RIOS VALLALBA, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, según se evidencia de Acta suscrita por los Funcionarios Policiales actuantes, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA N° 3C-4104-03