REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 19 de Febrero 2009.
198° y 149°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE BAUDILIO RAMIREZ MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.056.952 GREGORIA RAMONA SANCHEZ GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.223.425 MIGUEL RAMON VELASQUEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.356.607 Siendo los hechos:
El 29 de Enero de 2009, cuando los ciudadanos JOSE BAUDILIO RAMIREZ MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.056.952 GREGORIA RAMONA SANCHEZ GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.223.425 MIGUEL RAMON VELASQUEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.356.607, acuden ante esta sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico la Fría, con la finalidad de denunciar al ciudadano YOSELI LABRADOR, mantiene pasando libremente un ganado de su propiedad, el cual ha producido daños a las plantaciones de los denunciantes.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que cuya acción esta evidentemente prescrita, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por los ciudadanos JOSE BAUDILIO RAMIREZ MORA, GREGORIA RAMONA SANCHEZ GARCIA, MIGUEL RAMON VELASQUEZ MARQUEZ ya identificados en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Septima del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por los ciudadanos JOSE BAUDILIO RAMIREZ MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.056.952 GREGORIA RAMONA SANCHEZ GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.223.425 MIGUEL RAMON VELASQUEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.356.607
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Septima del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ DE CONTROL No. 3
Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA : 3C-9972-09