REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 18 de Febrero de 2009
197º y 148º


Visto el escrito, presentado por el Abogado OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 13 de Febrero de 2007, emanada por el cuerpo técnico de vigilancia de transito y trasporte terrestre, suscrita por el funcionario C/2do JERSON YVAN MORENO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” fui comisionado para que me trasladara a la carretera vía rubio, para averiguación de un accidente de transito y al llegar al sitio antes mencionado se pudo constatar que se trataba de un arrollamiento a peatón con un saldo de una persona lesionada, procedí a tomar las medidas de seguridad a fin de resguardar el área.. se identifico a la conductora ciudadana TATIANA DE LA CONSOLACION GARAVITO MEDINA, conducía vehiculo marca FORD modelo MUSTANG año 16969 tipo COUPE clase AUTOMOVIL color ROJO, luego me traslade al hospital central de san Cristóbal donde me entreviste con el medico Dr. Haisam Bahsas informe del ingreso de una niña lesionada de nombre ADRIANA JAZMIN GIL NOGUERA informando el estado de salud quedando recluida bajo observación medica se identifico representante legal de la niña Jacqueline Noguera Gomez”.

Ahora bien, una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa en estudio, se considera que no existen elementos que permitan comprobar la responsabilidad de la ciudadana TATIANA DE LA CONSOLACION GARAVITO MEDINA en la comisión de algún delito; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto no existen en las actas motivo alguno para determinar que es autor del delito de LESIONES PERSONALES ya que no se evidencia la obstaculización por parte de los mismos, al momento de su arresto. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existen elementos incriminatorias para ser atribuidos a la ciudadana TATIANA DE LA CONSOLACION GARAVITO MEDINA, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, según se evidencia de Acta suscrita por los Funcionarios Policiales actuantes, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA N° 3C-9952-09