REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 18 de Febrero de 2009

AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS.
DELITO: HURTO SIMPLE FRUSTRADO.
IMPUTADO: SANDRO ALEXIS MOLINA CARDENAS.
DEFENSOR: ABG. JORGE CONTRERAS.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, que en fecha 25 de Noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, se encontraba el ciudadano Charles Leonardo Becerra, en la Granja Santa María, cuando observo en el galpón N° 03 a un sujeto desconocido con un costal en las manos y en el que introducía unas gallinas, por lo que lo grito para que lo observara y se armo con una machete, logrando detenerlo, avisándole inmediato a su patrono, quien le indico le avisara a la policía, por lo que llevo a este sujeto que intentaba llevarse cinco gallinas, hasta un cuarto, le comunico a la policía a quien le entrego al referido sujeto.
Refieren los funcionarios actuantes, que se encontraban en labores de patrullaje en la unidad P-692, siendo aproximadamente las 7:45 de la noche en cuanto se encontraban en el sector el Valle, fueron notificados vía radio de la comisaría de libertad, que en el sector el Bolon altura recta los Japoneses, Granja Santa María, había detenido a un sujeto que estaba robando gallinas en el galpón N° 03 al llegar al lugar se trasladaron hasta cuarto bajo llave donde se encontraba un sujeto, solicitando su identificación, sin presentar ningún documento.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado SANDRO ALEXIS MOLINA CARDENAS, quien es Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 28-03-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.049.607, de profesión u oficio sembrando árboles, de estado civil soltero, residenciado en el sector El Bolon, el Valle vía principal Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, aplicando lo dispuesto en el articulo 82 ibidem, en perjuicio de la ciudadana Cristina de Urdaneta. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado SANDRO ALEXIS MOLINA CARDENAS , identificado anteriormente, por la comisión del delito de; HURTO SIMPLE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, aplicando lo dispuesto en el articulo 82 ibídem, en perjuicio de la ciudadana Cristina de Urdaneta Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.



B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración de la Ciudadana: Cristina de Urdaneta y Charles Leonardo Becerra.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado, SANDRO ALEXIS MOLINA CARDENAS identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de HURTO SIMPLE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, aplicando lo dispuesto en el articulo 82 ibídem, en perjuicio de la ciudadana Cristina de Urdaneta; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado, SANDRO ALEXIS MOLINA CARDENAS, quien es Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 28-03-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.049.607, de profesión u oficio sembrando árboles, de estado civil soltero, residenciado en el sector El Bolon, el Valle vía principal Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, aplicando lo dispuesto en el articulo 82 ibídem, en perjuicio de la ciudadana Cristina de Urdaneta, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.-Prestar labor comunitaria en la Iglesia del Valle.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía novena del Ministerio Público, al imputado, SANDRO ALEXIS MOLINA CARDENAS, quien es Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 28-03-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.049.607, de profesión u oficio sembrando árboles, de estado civil soltero, residenciado en el sector El Bolon, el Valle vía principal Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, aplicando lo dispuesto en el articulo 82 ibídem, en perjuicio de la ciudadana Cristina de Urdaneta, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración de la Ciudadana: Cristina de Urdaneta y Charles Leonardo Becerra.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado SANDRO ALEXIS MOLINA CARDENAS, quien es Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 28-03-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.049.607, de profesión u oficio sembrando árboles, de estado civil soltero, residenciado en el sector El Bolon, el Valle vía principal Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, aplicando lo dispuesto en el articulo 82 ibídem, en perjuicio de la ciudadana Cristina de Urdaneta, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.-Prestar labor comunitaria en la Iglesia del Valle.



Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-6783-05