San Cristóbal, 06 de Febrero de 2009
198° y 149°

CAUSA: 2C-8119-07

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. OLGA LILIANA UTRERA, DEFENSOR:ABG. JOSE REMIGIO PEÑA, ACUSADO:ZAMBRANO ROJAS WILLIAM RAMON, VICTIMA: ANA YELITZA CHACO
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ZAMBRANO ROJAS WILLIAM RAMON en la audiencia celebrada en fecha 16 de octubre de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- No acercarse a la víctima ni a terceras personas allegadas a ellas, 3.- Llevar un mercado al Ancianato Medardo Piñero debiendo traer constancias de dicho cumplimiento, así como las facturas, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 20-06-2005, la ciudadana MARINA DEL CARMEN PEREZ, interpone denuncia en contra del ciudadano WILAMN RAMON ZAMBRANO, por cuanto el mismo abuso sexualmente de su hija ANA CHACON, de trece años de edad, según le contó ella, ya que dicho ciudadano el año pasado en una fiesta la violo.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 16 de Septiembre del año 2008, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 06 de Febrero del 2009, a las Nueve (02:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira abogado Jesús Alberto Sutherland, el Defensor Privado abogado José Remigio Peña, el acusado ZAMBRANO ROJAS WILLIAM RAMON. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, es todo”.

Luego cedido el derecho de palabra a la Defensora Defensor Privado Abogado José Remigio Peña, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra de la Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 16 de Octubre de 2007, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y POR CONSIGUIENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ZAMBRANO ROJAS WILMAN RAMON, en el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO ZAMBRANO ROJAS WILMAN RAMON, en el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.- Agréguese las constancias consignadas por el imputado Y así se decide.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-8119-07