En horas de despacho del día de hoy jueves, doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la carrera 5 calles 6 y 7, Nro 6-80, en donde funciona la Firma personal Variedades y Coqueterías La Muñeca propiedad de la ciudadana CARMEN JANNETH GARCIA HERNANDEZ, de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano: OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro V-7.094.923, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 31.070, parte actora en la presente causa, quien actúa como Endosatario en Procuración de la ciudadana EVA TRINIDAD VIVAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-11.972.171; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro 1381-2009, sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana CARMEN JANETH GARCÍA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-15.854.155, hasta cubrir la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 8.800,oo) y si recae sobre cantidades liquidas de dinero hasta cubrir la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. F 4.469,74). Constituido el tribunal se procedió a notificar de la misión a cumplir a una persona que dijo ser dijo ser y llamarse CARMEN JANETH GARCÍA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.854.155, en su condición de demandada en la presente causa, a quien se le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado del proceso, es por lo que se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos para que se comunique con abogado o persona de su confianza que la asista en la defensa de sus derechos e intereses. En este estado vencido el lapso de tiempo concedido a la notificada, el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a continuar con la practica de la presente Medida de Embargo Preventivo en consecuencia designo como Perito Avaluador al ciudadano EVER ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.851.967, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley; igualmente se designó como Depositaria Judicial Provisional a la ciudadana HILDA COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.974.880, domiciliada en la Urbanización Tierra Tachirense, Kilometro 99, Apartamento Nro. 21, Piso 4, Bloque 1 de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley correspondiente. Seguidamente la parte actora representada por el profesional del derecho ciudadano: OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, plenamente identificado en acta, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal de estricto cumplimiento a la presente Comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado Comitente, en consecuencia señalo para que sean embargados los siguientes bienes muebles propiedad de la demanda de autos, los cuales identifico así: 1.- 14 carteras para damas de diferentes colores y tamaños, en hilo tejido, tela y material sintético. 2.- 03 bolsos colegiales fabricados en lona. 3.- 02 bolsos para niñas en fabricados en material sintético. 4.- 02 coalas estampados. 5.- 03 morrales fabricados en lona. 6.- 39 morrales escolares con detalles infantiles. 7.- 07 maletines escolares, tipo morral con detalles infantiles. 8.- 02 coalas en tela negra, uno grande y otro pequeño. 9.- 04 gorras unisex de diferentes colores. 10.- 95 cinturones y correas para damas fabricadas en material sintético y de diferentes colores. 11.- 19 cinturones para damas, fabricado en material sintético y tela de diferentes colores. 12.- 14 bolsas grandes para regalos, de diferentes colores y estampados. 13.- 29 bolsas de papel en tamaño grande para regalos estampadas unicolor. 14.- 67 bolsas medianas para regalos, de diferentes colores y estampados. 15.- 47 bolsas pequeñas para regalos. 16.- 14 cajitas pequeñas para regalos. 17.- 88 tarjetas medianas, de diferentes motivos y colores. 18.- 100 tarjetas pequeñas de diferentes motivos y colores. 19.- 20 tarjetas de cumpleaños y 11 tarjetas con motivo del día de la madre. 20.- 82 lentes para sol, para damas, caballeros y niños, de diferentes colores. 21.- 115 diademas o cintillos en material sintético para cabellos. 22.- 70 ganchos para cabello, de diferentes colores y tamaños surtidos. 23.- 22 palitos chinos para el cabello. 24.- 153 colitas en tela para el cabello. 25.- 07 paquetes de colitas para el cabello. 26.- 80 cintillos o diademas en tela para el cabello. 27.- 116 ganchos plásticos para el cabello. 28.- 89 paquetes de ligas para el cabello. 29.- 96 pulseras para damas, con aplicaciones en pedrería y metal. 30.- 30 collares para damas, con aplicaciones en pedrería y fantasía. 31.- 202 anillos en acero, fantasía y plata. 32.- 08 relojes para damas y caballeros. 33.- 73 monederos en material sintético, para damas, caballeros y niños. 34.- 22 carteras en material sintético, para caballeros. 35.- 05 correas para caballeros, 3 en tela y 2 en cuero. 36.- 29 pirsin largos para la lengua. 37.- 22 pirsin para el ombligo. 38.- 06 pirsin para la oreja. 39.- 83 pirsin para cejas y labios. 40.- 60 pirsin para la nariz. 41.- 37 pirsin de imán. 42.- 01 porta chequera fabricada en material sintético. 43.- 01 lente de sol para motorizado. 44.- 26 productos de ilusión, 02 colonias para damas, 03 frascos de gotas para lentes de contacto. 45.- 01 estuche para afeitar caballeros. 46.- 01 estuche para manicure. 47.- 02 porta cosméticos y 02 bolsas de regalo mediana. 48.- 29 estuches de sombras y polvo para damas. 49.- 01 rizador de pestañas. 50.- 03 estuches para labiales cada uno con 10 unidades. 51.- 10 labiales marca bellas. 52.- 07 sombras pequeñas tipo corazón. 53.- 30 pinturas para las pestañas. 54.- 22 lápices para las cejas. 55.- 30 pegas para uñas. 56.- 10 sombras tipo celular. 57.- 76 brillos labiales. 58.- 80 ganchos para el cabello, en aplicaciones de aluminio, tela y pedrería. 59.- 169 zarcillos de fantasía, plástico, plata y oro laminado. 60.- 13 pinzas para el cabello, tipo banana. 61.- 06 ganchos para el cabello. 62.- 45 zarcillos de fantasía y tela. 63.- 04 llaveros en motivos infantiles. 64.- 01 porta celular con motivo infantil. 65.- 02 callares para niñas. 66.- 12 juegos de colitas y cintillos para niñas. 67.- 01 paquete de cintillos de 12 unidades. 68.- 08 carteras para niñas. 69.- 06 bolsos para niñas. 70.- 06 porta lentes. 71.- 07 rosarios. 72.- 07 medallas con signos. 73.- 08 pulseras de plástico. 74.- 11 cintillos de ligas. 75.- 30 tiras. 76.- 02 prendedores. 77.- 09 correas para niño y niñas. 78.- 01 espejo con marco en madera. 79.- 01 aire acondicionado marca general electric. 80.- un televisor marca daewoo DTQ 20V8SSFG, serial GTO76CE1461928, de 20 pulgadas, color gris y negro. 81.- 02 vitrinas en madera y vidrio, 1 de tres compartimientos y otra de cuatro compartimientos. 82.- 01 vitrina en aluminio y vidrio de tres compartimientos. 83.- 01 vitrina de hierro forjado con vidrio de seis compartimientos. 84.- 04 repisas exhibidoras de pared, fabricadas en madera. 85.- 02 exhibidores uno pequeño y uno grande para lentes. 86.- 04 pie de amigo en madera. 87.- 01 mesa plástica de color azul y 01 silla plástica color rojo. 88.- 01 división en madera con su respectiva puerta igualmente en madera. Es todo”. Seguidamente el Perito Avaluador designado procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “Los bienes muebles señalados por el demandante desde el numeral 1 al 77 se encuentran en buenas condiciones de conservación, los señalados en el numeral 78 al 88 se encuentran en regulares condiciones de uso, funcionamiento y conservación, razón por la cual los valoro prudencialmente en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F 5.000,oo). Es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la precedente exposición y dando estricto cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa procede a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE todos y cada uno de los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÒN JURIDICA DE LOS MISMOS DEL PATRIMONIO DE LA DEMANDADA entregándolos en este acto a la depositaria Judicial designada quien declara recibirlos en las condiciones en que se encuentran y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de deposito Judicial. En este estado la ciudadana CARMEN JANNETH GARCIA HERNANDEZ, plenamente identificada en la presente acta y con el carácter de demandada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente al abogado demandante que los bienes aquí embargados queden depositados en el inmueble en el cual se encuentra constituido este tribunal, esto a los fines de que no se ocasionen daños comerciales, puesto que mi intención es pagar la deuda aquí demandada en el lapso de veinte (20) días hábiles, constados a partir del día de hoy, entregando en este acto las llaves de acceso al local. Es todo.” Seguidamente el profesional del derecho ciudadano OMAR A, MONSALVE C, plenamente identificado en acta solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Vista la exposición hecha por la demandada y con el único propósito de llegar a un acuerdo y no ocasionarle daños comerciales, acepto dejar los bienes muebles aquí embargados en deposito en el inmueble donde funciona la Firma Personal “Variedades y Coqueterías La Muñeca”, propiedad de la demandada, entregando en este acto las llaves de acceso del mismo a la depositaria judicial designada. Así mismo me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada, por cuanto el monto acordado por el Juzgado Comitente no fue cubierto. Es todo.” No siendo otra la misión del tribunal se le dio lectura a la presente acta y se firma siendo la 1:00 p.m.
El Juez Ejecutor,
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte
Omar A, Monsalve C
Abogado actor
Carmen J, García H
Notificada-Demandada
Perito Avaluador
Ever a, García R
Depositaria Judicial Prov
Hilda C, García R

La Secretaria
Abg. Trineima Y, Padilla C
C-900-2009
Exp. 1381-2009