En el día de hoy, miércoles veinticinco de febrero de dos mil nueve, siendo las 10:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio NORA MARITZA VILLAMIZAR CÁCERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.449 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TÁCHIRA, S.A. (SGR TÁCHIRA S.A.), é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Villa Clara, Casa N° 088, ubicada en la vía principal de Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de continuar dando cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadanos GERARDO EMILIO MORENO MEDINA, YALITZA JOSEFINA BECERRA MOSQUERA y JESÚS GREGORIO MORENO MEDINA, en el JUICIO que por ACCIÓN DE INDEMNIDAD se sigue en el expediente Nº 8226-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo. MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido inmueble sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto no es posible ubicar bienes propiedad de la parte demandada para ser señalados para su embargo, solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas se suspenda la presente ejecución en el día de hoy, reservándome el derecho de solicitar se fije nueva oportunidad para continuar la presente ejecución, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE,


ABG. NORA MARITZA VILLAMIZAR CÁCERES
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


Dtgdo. MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO


LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO