En el día de hoy, martes diecisiete de febrero de dos mil nueve, siendo las 2:20 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JUAN MAURICIO BERNAL ALVÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.406 quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: PEDRO JESÚS BELANDRIA RODRÍGUEZ; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Estacionamiento del Centro Comercial Los Andes, ubicado en el Sector Paramillo, Avenida Principal de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana YEINNY CAROLINA BECERRA SUÁREZ, titular de la C.I. N° V-14.041.396 en su carácter de Avalista Garante de las obligaciones de la librada aceptante de la letra de cambio, ciudadana NELLY ESPERANZA SUÁREZ DE BECERRA; medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 33791 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la cedula de identidad N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175; quienes estando presentes, manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para Embargar Preventivamente el vehículo Marca Chevrolet, modelo Aveo cuatro puertas, color gris, placas DCP 15P, el cual se encuentra estacionado frente a la sede del Banco Mercantil de este centro comercial, y es propiedad de la demandada de autos. Me reservo desde ya el derecho de seguir señalando otros bienes hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que se hizo presente un ciudadano, quien manifestó ser el jefe inmediato de la ciudadana YEINNY CAROLINA BECERRA SUÁREZ, por cuanto la misma labora en el Banco Mercantil ubicado en esta dirección, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que debe informarle de la presente medida que está siendo objeto el vehículo de su propiedad, a los fines de que se haga presente en este acto; hecho lo cual el referido ciudadano se retiró hacia la puerta interna del banco sin presentar su documentación personal. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes señalado por la parte actora se encuentra en buen estado de latonería y pintura, los vidrios están en buen estado, posee cuatro cauchos en regular estado con sus respectivas copas; antena externa, dos espejos retrovisores externos en buen estado; el mismo presenta algunos pequeños rayonazos en varias partes, no es posible dejar constancia de sus características internas y el contenido del mismo por no poseer llaves del vehículo, se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolivares, (Bs. 45.000,00), es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes señalado por la parte actora, y en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 3:50 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. JUAN MAURICIO BERNAL ALVÁREZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO