JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL.
198° y 149°
MICHELENA, cinco (O5) DE FEBRERO DE 2009.
EXP. PROTECCION Nº 000-277-2009.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha cuatro (04) de Febrero de 2009, con motivo de la solicitud de OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano ROBINSON ARFILIO SANDOVAL COLMENARES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 5.989.597, actuando con el carácter de padre de sus hijos, por una parte, y por la otra la ciudadana, MARIA ANTONIA VIVAS CHACON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.106.828, con domicilio en la avenida cero entre calle 4 Nº 0-15 municipio Michelena, estado Táchira, con el carácter de madre, representante de los menores, acto celebrado en la sede de este Juzgado, se da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre ofreció pasarle la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F.500,00), MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención; así mismo ofreció pasarle cuotas adicionales en la cantidad de QUINIENTES BOLIVARES (Bs.F.500) para los meses de septiembre y diciembre para un total de MIL BOLIVARES (Bs.F. 1.000), seguidamente asumió la responsabilidad de cancelar el 50% de la deuda del colegio donde estudian los niños y el 50% de las cuotas mensuales que se adeudan por el crédito de Funda Táchira. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos ROBINSON ARFILIO SANDOVAL COLMENARES y MARIA ANTONIA VIVAS CHACON, en beneficio de sus hijos, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
Dra. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO.
LA SECRETARIA.
AKCQ/rzp.
Exp. Nº 000-277-2009.
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