JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL. 198° y 149° MICHELENA, cinco (O5) DE FEBRERO DE 2009.
EXP. PROTECCION Nº 000-16-2005.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha TRES (03) de Febrero de 2009, con motivo de la solicitud de AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana VIRGINIA VIVAS PRISCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 8.105.207, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo, por una parte, y por la otra el ciudadano, EDUARDO RAFAEL VIVAS SANTANA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 10.115.713, con domicilio y residencia en la prolongación de la calle 6 barrio nuevo Ayacucho Nº D-23 San Juan de Colon municipio Ayacucho, estado Táchira, con el carácter de padre, obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, se da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre esta dispuesto a pagar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200,00), MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención; igualmente el ciudadano EDUARDO VIVAS Y VIRGINIA VIVAS, convinieron en forma voluntaria en dejar sin efecto las cuotas extraordinarias del mes de septiembre y diciembre por cuanto en esos meses se le descuentan por nomina al ciudadano EDUARDO VIVAS, los siguientes conceptos por medidas cautelares en relación: al 25% del bono vacacional y el 25% de los aguinaldos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadana VIRGINIA VIVAS PRISCO Y EDUARDO RAFAEL VIVAS SANTANA, en beneficio de su hijo, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO.
LA SECRETARIA.
AKCQ/rzp.
Exp. Nº 000-16-2005.
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