REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.995-09-628
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maira Gisela Nova Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.665.757, en su carácter de madre del niño Brannger David Marín Nova.

DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Yunderson Marín Bautista venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.734.419, en su carácter de padre del niño Brannger David Marín Nova.


DIRECCIÓN: Campo Barinas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 995-09

FECHA DE ENTRADA: 20 de Enero de 2009.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 20 de Enero de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MAIRA GISELA NOVA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.665.757, a favor de su hijo el niño BRANNGER DAVID MARIN NOVA, contra el ciudadano LUIS YUNDERSON MARIN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.734.419.
En fecha 20 de Enero de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano LUIS YUNDERSON MARIN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.734.419, en Campo Barinas, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 20 de Enero de 2009, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 20 de Enero de 2009, se libro oficio oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico del obligado ciudadano: LUIS YUNDERSON MARIN BAUTISTA.
En fecha 03 de Febrero de 2009, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: LUIS MARIN BAUTISTA, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 03 de Febrero de 2009.
En fecha 03 de Febrero de 2009, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: MAIRA GISELA NOVA VILLAMIZAR, parte demandante y LUIS MARIN BAUTISTA, parte demandada, a fin de Fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: LUIS MARIN BAUTISTA quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la obligación de la manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, los cuales los cuales depositare los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que el Tribunal aperture para tal fin, y para el mes de Diciembre el doble de dicha cantidad es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas, siempre y cuando la madre de mi hijo presente factura y recípes. médicos”. Estando presente la ciudadana: MAIRA GISELA NOVA VILLAMIZAR, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 03 de Febrero de 2009, donde las partes ciudadanos MAIRA GISELA NOVA VILLAMIZAR parte demandante y LUIS YUNDERSON MARIN BAUTISTA fijaron a favor de su hijo BRANNGER DAVID MARIN NOVA, el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana MAIRA GISELA NOVA VILLAMIZAR para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuyo beneficiario es el niño BRANNGER DAVID MARIN NOVA; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese a la parte demandada ciudadano: LUIS YUNDERSON MARIN BAUTISTA del número de Cuenta a los fines de que proceda a realizar el correspondiente deposito los primeros cinco días de cada mes.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los cuatro (4) días del mes de Febrero del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza .-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental.


LIC. ALEJANDRO GUADA RUJANO