REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.992-09-630
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yelitza Mildrey Ordóñez Alviarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.635, en su carácter de madre de los niños María Francisca y Jairo Humberto Niño Ordóñez.

DIRECCIÓN: Barrio La Bomba de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jairo Humberto Niño González venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.505.838, en su carácter de padre de los niños María Francisca y Jairo Humberto Niño Ordóñez.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.



MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 992-09

FECHA DE ENTRADA: 14 de Enero de 2009.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 09 de Enero de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: YELITZA MILDREY ORDOÑEZ ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.505.838, a favor de sus hijos los niños MARIA FRANCISCA y JAIRO HUMBERTO NIÑO ORDOÑEZ, contra el ciudadano JAIRO HUMBERTO NIÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.505.838.
En fecha 14 de Enero de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JAIRO HUMBERTO NIÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.505.838, en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 14 de Enero de 2009, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de Enero de 2009, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, solicitando se practique un Estudio Socio- económico del obligado ciudadano JAIRO HUMBERTO NIÑO GONZALEZ.
En fecha 22 de Enero de 2009, por auto del Tribunal se agrego oficio procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, relacionado con la practica de la citación del obligado ciudadano: JAIRO HUMBERTO NIÑO GONZALEZ.
En fecha 27 de Enero de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano: JAIRO HUMBERTO NIÑO GONZALEZ, quien la recibió y firmo en fecha 23-01-2009.
En fecha 30 de Enero de 2009, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que las partes no comparecieron al acto conciliatorio.
En fecha 03 de Febrero de 2009, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: YELITZA MILDREY ORDÓÑEZ ALVIAREZ y JAIRO HUMBERTO NIÑO GONZÁLEZ, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra la demandante expuso: “Informo a este Tribunal que el demandado, ciudadano: JAIRO HUMBERTO NIÑO GONZÁLEZ, está cubriendo todos los gastos de manutención de los niños: MARÍA FRANCISCA y JAIRO HUMBERTO NIÑO ORDÓÑEZ, motivo por el cual desiste tanto de la acción como del procedimiento”. Presente como se encuentra el demandado y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Yo estoy cumpliendo voluntariamente con la manutención de mis hijos, por lo tanto estoy de acuerdo con lo solicitado por la demandante, y de igual manera solicito el cierre del presente procedimiento y el archivo de la presente causa”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la Acta de fecha 03 de Febrero de 2009, suscritas entre las partes YELITZA MILDREY ORDOÑEZ ALVIAREZ parte demandante y JAIRO HUMBERTO NIÑO GONZALEZ parte demandada, mediante la cual informan a este Juzgado que el padre ciudadano: JUAN FRANCISCO JAUREGUI, esta cubriendo todos los gastos de manutención de los niños MARIA FRANCISCA y JAIRO HUMBERTO NIÑO ORDOÑEZ; así mismo solicitan se cierre y Archive el expediente, y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes de Febrero del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.





ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario Accidental.



LIC. ALEJANDRO GUADA RUJANO