REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 637-09-629


CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maribel Rodríguez Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.761, con el carácter de madre de la niña Eskarleth Nabriany Ramírez Rodríguez

DIRECCIÓN: En el Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Reymerd Edilson Ramírez Peñaloza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.506.627, con el carácter de padre de la niña Eskarleth Nabriany Ramírez Rodríguez.

DIRECCIÓN: Comandancia General de la Policía del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.

CAUSA Nro. 637-05

Fecha de Entrada. 05 de mayo de 2005.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS.


En fecha 31 de Enero de 2007, este Juzgado homologo el ofrecimiento de aumento hecho por el obligado ciudadano REYMERD EDILSON RAMIREZ PEÑALOZA en fecha 23 de Enero de 2007 y la aceptación de fecha 30 de Enero de 2007, estampada por la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ OLIVEROS.
En fecha 31 de Enero de 2007, se libro oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ OLIVEROS, para que retire por un lapso de cuatro meses la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) mensuales.
En fecha 31 de Enero de 2007, se libro oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, solicitando el descuento del salario devengado por el obligado ciudadano: REYMERD EDILSON RAMIREZ PEÑALOZA, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,oo) mensuales, por aumento de la obligación de la manutención.
En fecha 03 de Febrero de 2009, mediante diligencia el ciudadano: REYMERD EDILSON RAMIREZ PEÑALOZA, con el carácter de demandante quien expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de 100 Bs. F Adicionales al monto que ya esta establecido para un total de 200 Bs. F, mensual, para el mes de Agosto le entregare los tickes escolares y para el mes de Diciembre los tickes de regalo y las dos mudas de ropa, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”.
En fecha 03 de Febrero de 2009, mediante diligencia la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ, con el carácter de demandante expuso: “Acepto el ofrecimiento por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado REYMERD EDILSON RAMIREZ PEÑALOZA en fecha 03 de Enero de 2009 y posterior aceptación hecha por la demandante ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ OLIVEROS mediante diligencia en fecha 03 de Enero de 2009; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes agencia Abejales, a los fines de autorizar a la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ OLIVEROS, para que retire por un lapso de cuatro (4) meses la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales.
Líbrese oficio a la Comandancia General departamento de Recursos Humanos de POLITACHIRA, solicitando el descuento de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales por aumento de la obligación de la manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro (4) días del mes de Febrero del dos mil nueve. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental



LIC. ALEJANDRO GUADA RUJANO