REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°986-09-643

DEMANDANTE: Marina Contreras Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.213.074, con el carácter de madre de los Adolescentes Carlos Alfredo, Carlos Eduardo, Cristian José y los niños Kevin Leobardo y Yosmer Sneider Duque Contreras.

DIRECCIÓN: La Garza, vía Pregonero, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Cecilio Duque Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.038.143, con el carácter de padre de los Adolescentes Carlos Alfredo, Carlos Eduardo, Cristian José y los niños Kevin Leobardo y Yosmer Sneider Duque Contreras.

DIRECCIÓN: La Garza, vía Pregonero, Municipio Libertador del Estado Táchira.


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 986-08

Fecha de Entrada: 08 de Diciembre de 2008.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 03 de Diciembre de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARINA CONTRERAS SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.213.074, a favor de los Adolescentes CARLOS ALFREDO, CARLOS EDUARDO, CRISTIAN JOSE y los niños KEVIN LEOBARDO y YOSMER SNEIDER DUQUE CONTRERAS, contra el ciudadano JOSE CECILIO DUQUE CONTRERAS, titular de la cédula Nro. V-13.038.143.
En fecha 08 de Diciembre de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JOSE CECILIO DUQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.038.143, residenciado en la Garza vía Pregonero del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de Manutención.
En fecha 08 de Diciembre de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 08 de Diciembre de 2008, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: JOSE CECILIO DUQUE CONTRERAS.
En fecha 28 de Enero de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: JOSE CECILIO DUQUE CONTRERAS, quien la recibió y firmo en fecha 28 de Enero de 2009, quedando legalmente citado.
En fecha 03 de Febrero de 2009, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 13 de Febrero de 2009, se recibió oficio procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador, mediante el cual remiten Estudio Socio-económico practicado al obligado ciudadano: JOSE CECILIO DUQUE CONTRERAS.
En fecha 16 de Febrero de 2009, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas y se ordeno la apertura del lapso para presentar informes.
En fecha 20 de Febrero de 2009, por auto del Tribunal se declaro vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: MARINA CONTRERAS SOTO, contra el ciudadano: JOSE CECILIO DUQUE CONTRERAS, a favor de los Adolescentes CARLOS ALFREDO, CARLOS EDUARDO, CRISTIAN JOSE y los niños KEVIN LEOBRADO y YOSMER SNEIDER DUQUE CONTRERAS. Alega la solicitante ser la madre de los Adolescentes CARLOS ALFREDO, CARLOS EDUARDO, CRISTIAN JOSE y los niños KEVIN LEOBRADO y YOSMER SNEIDER DUQUE CONTRERAS y que los mismos son hijos del ciudadano: MIGUEL CONTRERAS MARQUEZ, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) mensuales, la cantidad SEICIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 600,oo) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De la actas de nacimiento inserta a los folios cuatro(4), cinco(5), seis(6), siete(7) y ocho (8) del presente expediente se desprende la filiación que tienen los Adolescentes CARLOS ALFREDO, CARLOS EDUARDO, CRISTIAN JOSE y los niños KEVIN LEOBRADO y YOSMER SNEIDER DUQUE CONTRERAS, con el obligado de autos, ciudadano: MIGUEL CONTRERAS MARQUEZ, actas a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijos del demandado, ciudadano: JOSE CECILIO DUQUE CONTRERAS.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JOSE CECILIO DUQUE CONTRERAS y requerida por la ciudadana: MARINA CONTRERAS SOTO, para los Adolescentes CARLOS ALFREDO, CARLOS EDUARDO, CRISTIAN JOSE y los niños KEVIN LEOBRADO y YOSMER SNEIDER DUQUE CONTRERAS. Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los Adolescentes y niños solicitó para sus hijos se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) mensuales, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 600.oo) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente del Estudio Socio-económico procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, inserta en el folio (18), del cual se desprende que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención a favor de los beneficiarios, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención a favor de los Adolescentes CARLOS ALFREDO, CARLOS EDUARDO, CRISTIAN JOSE y los niños KEVIN LEOBRADO y YOSMER SNEIDER DUQUE CONTRERAS, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARINA CONTRERAS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.213.074, para sus hijos los Adolescentes CARLOS ALFREDO, CARLOS EDUARDO, CRISTIAN JOSE y los niños KEVIN LEOBRADO y YOSMER SNEIDER DUQUE CONTRERAS, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.600.00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.600.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, para que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARINA CONTRERAS SOTO, y retire por una lapso de cuatro meses la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. F 300,oo); y una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado de autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes de Febrero del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ