REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.1002-09-640
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Oliva del Rosario Montilva Chaparro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.972.217, en su carácter de madre de los adolescentes Mariana Gabriela, Douglas Jossue y el niño Diego Alberto.
DIRECCIÓN: En La Urbanización Guadalupe II, Calle 2-A casa Nro. 73 El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Douglas Alipio González Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.288.706, en su carácter de padre de los adolescentes Mariana Gabriela, Douglas Jossue y el niño Diego Alberto.
DIRECCIÓN: En la Carrera 6, Sector el Plan, diagonal al Festejo el Gavilán, la casa es blanca con ventanas negras, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.
CAUSA Nro. 1002-09.
FECHA DE ENTRADA: 13 de febrero de 2009.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 12 de febrero de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: Oliva del Rosario Montilva Chaparro titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.217, a favor de los adolescentes Mariana Gabriela, Douglas Jossue y el niño Diego Alberto, contra Douglas Alipio González Vivas, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.288.706.
En fecha 12 de febrero de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del ciudadano Douglas Alipio González Vivas, la notificación de la apertura de la presente causa al fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 12 de febrero de 2009, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de Febrero de 2009, se libro Boleta de citación al ciudadano Douglas Alipio González Vivas, el cual debe comparecer por si o por medio de apoderado por ante este tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de de celebrar acto conciliatorio sobre fijación de obligación de manutención.
En fecha 12 de Febrero de 2009, se libro oficio al Presidente del Concejo de Protección del Niño, niña y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, El Piñal, solicitando con carácter de urgente la practica de un informe Socio-Económico al ciudadano Douglas Alipio González Vivas.
En fecha 16 de febrero de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano DOUGLAS ALIPIO GONZALEZ VIVAS, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 13 de Febrero de 2009, quedando legalmente citado.
En fecha 19 de febrero de 2009, se celebro acto conciliatorio entre la ciudadana OLIVA DEL ROSARIO MONTILVA CHAPARRO y el ciudadano: LUIS JAVIER LIZCANO quienes convinieron en Fijar el monto de la Obligación de la Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) mensuales, los cuales me comprometo el padre, a depositar los cinco (5)primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que apertura el Tribunal para tal fin, y para los meses de Agosto y Diciembre me comprometo a depositar mil bolívares para un total de mil cuatrocientos bolívares, por gastos escolares y de fin de año respectivamente, también a pagar las cuotas de colegio al niño DOUGLAS ALIPIO y el 50% de la cuota al niño Diego Alberto, ya que la madre cancelara las cuotas del colegio de la niña Mariana Gabriela y el 50% faltante de la cuota al niño Diego Alberto. En cuanto a los gastos de médicos y medicinas, los progenitores convienen a cubrirlos por partes iguales, previa presentación por parte de la madre de informe medico, recipe y facturas por medicamento.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la acta de fecha 19 de febrero de 2009, donde fijaron el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de manutención, conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana OLIVA DEL ROSARIO MONTILVA CHAPARRO para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuyas beneficiarios son los adolescentes Mariana Gabriela, Douglas Josué y el niño Diego Alberto; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado de autos ciudadano: Douglas Alipio González Vivas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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