REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1001-09-642
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Isabel Castillo de Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.184.258; asistida por el Abogado Rosendo Moncada Agelviz.

DOMICILIO PROCESAL: carrera 2, Nro. 2-70 de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADOS: Teodardo Carvajal y Nereida Pardo Cantillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.108.729 y V-23.132.701,

DOMICILIO PROCESAL: El Milagro Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira

MOTIVO: Desalojo

FECHA DE ENTRADA: 11 de Febrero de 2009.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS



En fecha 11 de Febrero de 2009, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Desalojo, interpuesto la ciudadana: ISABEL CASTILLO DE TARAZONA, debidamente asistida por el Abogado ROSENDO MONCADA, contra los ciudadanos: TEODARDO CARVAJAL y NEREIDA PARDO CANTILLO. Se acordó la citación del demandado.
En fecha 17 de Febrero de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano: TEODARDO CARVAJAL, quien la recibió y firmo al pie, quedando legalmente citado.
En fecha 17 de Febrero de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada a la ciudadana: NEREIDA PARDO, quien la recibió y firmo al pie, quedando legalmente citada.
En fecha 19 de Febrero de 2009, comparecen los ciudadanos: TEODARDO CARVAJAL GARCIA y NEREIDA PARDO CANTILLO, parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado HERMES SALINAS y la ciudadana ISABEL CASTILLO DE TARAZONA, parte demandante, debidamente asistida por el Abogado ROSENDO MONCADA AGELVIS. Quienes convinieron transar en el presente juicio, a tal efecto expusieron:
“Hemos acordado realizar transacción judicial en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con fundamento en las siguientes cláusulas: PRIMERO: Los Demandados TEODORA CARVAJAL GARCIA y NEREIDA PARDO CANTILLO, ampliamente identificados convienen totalmente en la demanda y solicitar a la parte demandante les conceda un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la presente fecha para la entrega del inmueble alquilado, totalmente desocupado y libre de personas, animales y cosas. SEGUNDO: La parte demandante conviene en conceder a la parte demandada los tres (3) meses solicitados para la entrega del inmueble. TERCERO: La parte demandada cancela en este acto los cánones de arrendamiento vencidas y los tres (3) meses concedidos para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo) exactos, y ratifica su compromiso de entregar el inmueble totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas, para el día diecinueve (19) de Mayo de 2009; como fecha fecha tope, sin perjuicio de que en caso de conseguir donde mudarcen antes de la fecha fijada, hagan entrega del inmueble antes. En todo caso, llegada la fecha de entrega del inmueble, deben cumplir sin que salga ninguna excusa. CUARTO: Ambas partes solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva homologar la presente transacción para que adquiera la fuerza señalada en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 19 de Febrero de 2009, los ciudadanos TEODARDO CARVAJAL GARCIA y NEREIDA PARDO CANTILLO, parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado HERMES SALINAS y la ciudadana ISABEL CASTILLO DE TARAZONA, parte demandante, debidamente asistida por el Abogado ROSENDO MONCADA AGELVIS, procedieron a presentar diligencia mediante el cual acordaron:
“Hemos acordado realizar transacción judicial en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con fundamento en las siguientes cláusulas: PRIMERO: Los Demandados TEODORA CARVAJAL GARCIA y NEREIDA PARDO CANTILLO, ampliamente identificados convienen totalmente en la demanda y solicitar a la parte demandante les conceda un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la presente fecha para la entrega del inmueble alquilado, totalmente desocupado y libre de personas, animales y cosas. SEGUNDO: La parte demandante conviene en conceder a la parte demandada los tres (3) meses solicitados para la entrega del inmueble. TERCERO: La parte demandada cancela en este acto los cánones de arrendamiento vencidas y los tres (3) meses concedidos para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo) exactos, y ratifica su compromiso de entregar el inmueble totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas, para el día diecinueve (19) de Mayo de 2009; como fecha fecha tope, sin perjuicio de que en caso de conseguir donde mudarcen antes de la fecha fijada, hagan entrega del inmueble antes. En todo caso, llegada la fecha de entrega del inmueble, deben cumplir sin que salga ninguna excusa. CUARTO: Ambas partes solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva homologar la presente transacción para que adquiera la fuerza señalada en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo”

En consecuencia y por cuanto la transacción entre las partes no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, le imparte homologación al acta de fecha 19 de Febrero de 2009 de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes de febrero del dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ