REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 927-09-627
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ana Erika Arenas Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.988.539 con el carácter de madre de las niñas Ana Yosmely y Talia yosneris Medina Arenas.

DIRECCIÓN: San Joaquín Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jackson Manuel Medina Florez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.569.883, con el carácter de padre de las niñas Ana Yosmely y Talia yosneris Medina Arenas.

DIRECCIÓN: La India Mata Palo, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

FECHA DE ENTRADA: 15 de mayo de 2008


CAPITULO II
DE LOS HECHOS



Se inicio el presente procedimiento en fecha 13 de mayo de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: ANA ERIKA ARENAS VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.988.539, a favor de sus hijas, Ana Yosmely y Talia yosneris Medina Arenas. Contra, Jackson Manuel Medina Florez titular de la cédula de identidad Nro. V-13.569.883.
En fecha 15 de mayo de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano, Jackson Manuel Medina Florez titular de la cédula de identidad Nro. V-13.569.883, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, mas dos días que se le concede como termino de distancia, a las once de la (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 15 de Noviembre de 2008, se libro Boleta de citación al ciudadano Jackson Manuel Medina a fin de celebrar el acto conciliatorio.
En fecha 15 de mayo de 2008, se libro rogatoria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 15 de Mayo de 2008, se libro oficio al Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio N° 1. Solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano Jackson Manuel Medina Florez.
En fecha 17 de noviembre de dos mil ocho, se recibió comisión N° E-1241-08, procedente del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 21 de noviembre de 2008, se acordó notificar a la ciudadana Ana Erika Arenas Villamizar.
En Fecha 21 de noviembre de 2008 se libro boleta de notificación al la ciudadana Ana Erika Arenas Villamizar.
En fecha 29 de enero de 2009, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación, librada a la demandante ciudadana Ana Erika Arenas Villamizar, quien fuera recibida y firmada por la ciudadana Rita Ramírez en fecha 28 de enero de 2009.
En fecha 29 de enero de 2009, mediante diligencia la demandante ciudadana ANA ERIKA ARENAS VILLAMIZAR, con su carácter de demandante Expuso: “Yo, Ana Erika Arenas Villamizar, desisto de la acción en la presente causa por obligación de manutención contra el ciudadano Jackson Manuel Medina Florez, por cuanto el mismo esta cumpliendo cabalmente con todas las obligaciones como padre de las niñas Ana Yosmely y Talia Yosneris Medina Arenas, y solicito se cierre el presente expediente y sea archivado. Es todo”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 29 de enero de 2009 suscrita y presentada por la ciudadana ANA ERIKA ARENAS VILLAMIZAR, mediante la cual informa la demandante ciudadana ANA ERIKA ARENAS VILLAMIZAR a este Juzgado que el obligado esta cumpliendo cabalmente con todas las obligaciones como padre de las niñas Ana Yosmely y Talia Yosneris Medina Arenas y solicitó se cierre el presente expediente, le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes de febrero del dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario Accidental.-


Alejandro Guada Rujano