REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.997-09-638
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Sonia Maribel Mendoza Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.152.252, en su carácter de madre de las adolescentes Naylet Mariana y Sthefanny Andreina Vargas Mendoza.

DIRECCIÓN: En la Calle 9 con carrera 6 y 7 de Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.


DEMANDADO: Wilmer Antonio Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.038.806, en su carácter de padre de las Adolescentes Naylet Mariana y Sthefanny Andreina Vargas Mendoza.

DIRECCIÓN: En el Campamento de la vueltosa Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.

CAUSA Nro. 997-09.

FECHA DE ENTRADA: 26 de Enero de 2009.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 22 de enero de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: Sonia Maribel Mendoza Medina titular de la cédula de identidad Nº V-14.152.252, a favor de las adolescentes Naylet Mariana y Sthefanny Andreina Vargas Mendoza, contra Wilmer Antonio Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.038.806.
En fecha 26 de Enero de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano WILMER ANTONIO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.038.806, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las diez (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 26 de Enero de 2009, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 26 de enero de 2009, se libro Boleta de Citación al Ciudadano Wilmer Antonio Vargas.
En fecha 26 de enero de 2009, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ribas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Bailadores, solicitando la práctica de la citación al ciudadano WILMER ANTONIO VARGAS.
En fecha 26 de enero de 2009, se libro oficio al Juez de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la circunscripción Judicial del Estado Mérida. Bailadores, remitiendo constante de cinco (5) folios útiles, Exhorto, original y copia de la Boleta de Citación, junto con la compulsa.
En fecha 26 de enero de 2009, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: WILMER ANTONIO VARGAS.
En fecha 17 de febrero de 2009, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana SONIA MARIBEL MENDOZA MEDINA parte demandante y el ciudadano: WILMER ANTONIO VARGAS parte demandada con el fin de celebrar acto conciliatorio sobre la Fijación de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la Obligación de la Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) mensuales, los cuales solicito se me descuenten directamente por nomina y para el mes de Agosto que la empresa deposite el Bono de Útiles a la cuenta que se apertura para el deposito de la obligación e igualmente que depositen la Beca que le corresponde a mi hija Sthefanny Andreina y para el mes de Diciembre me comprometo a darle a mis hijas los Ticket para gastos de fin de año, mas el 50% de los gastos médicos y de medicinas.” Estando presente la demandante la ciudadana SONIA MARIBEL MENDOZA MEDINA se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijas en todas y cada una de sus partes.”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la acta de fecha 19 de febrero de 2009, donde fijaron el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana SONIA MARIBEL MENDOZA MEDINA, para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuyas beneficiarias son las adolescentes Naylet Mariana Y Sthefanny Andreina Vargas Mendoza; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado de autos ciudadano: WILMER ANTONIO VARGAS.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ