REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 972-09-637
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Miguel Arcángel Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.169.077, con el carácter de padre de los niños Ángel Gabriel, Mariangel Carolina y Osmer Ricardo Ramírez Molano.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADA: Lilia Molano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.169.077, con el carácter de madre de las niños Ángel Gabriel, Mariangel Carolina y Osmer Ricardo Ramírez Molano.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 972-08


CAPITULO II
DE LOS HECHOS



En fecha 27 de Octubre de 2008, se recibió ofrecimiento de obligación de Manutención, realizada por el ciudadano: MIGUEL ARCANGEL RAMIREZ, contra la ciudadana: LILIA MOLANO, a favor de los niños ANGEL GABRIEL, MARIANGEL CAROLINA y OSMER RICARDO RAMIREZ MOLANO. Ofrece como monto de la obligación de la manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre se compromete a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y ropa de fin de año, así mismo el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 29 de Octubre de 2008, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de obligación de Manutención, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: LILIA MOLANO.
En fecha 29 de Octubre de 2008, se libró telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 07 de Noviembre de 2008, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal la Boleta de Citación librada para la demandada, ciudadana: LILIA MOLA, quien informa la imposibilidad de practicar la misma no se pudo localizar.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, mediante diligencia el demandante de autos ciudadano: MIGUEL ARCANGEL RAMIREZ, informa la nueva dirección donde puede ser citada la demandada ciudadana LILIA MOLANO.
En fecha 14 de Noviembre de 2008, por auto del Tribunal se acordó librar nueva Boleta de Citación a la parte demandante ciudadana LILIA MOLANO.
En fecha 09 de Diciembre de 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada a la parte demandada ciudadana LILIA MOLANO, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 09-12-2008, quedando legalmente citada.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 14 de Enero de 2009, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se aperturo el lapso para presentar informes.
En fecha 20 de Enero de 2009, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
En fecha 26 de Enero de 2009, mediante diligencia la parte demandada ciudadana LILIA MOLANO, informa a este Tribunal que actualmente esta conviviendo con el padre de sus hijos y por consiguiente esta cumpliendo con todos los gastos de manutención, y solicita se cierre el expediente y se archive.
En fecha 27 de Enero de 2009, por auto del Tribunal se difiere dictar sentencia hasta tanto comparezca ante este Tribunal la parte demandante ciudadano: MIGUEL ARCANGEL RAMIREZ y ratifique lo informado por la demandada.
En fecha 04 de Febrero de 2009, por auto del Tribunal se acuerda librar Boleta de notificación al obligado ciudadano: MIGUEL ARCANGEL RAMIREZ, a los fines de que informe si efectivamente esta conviviendo con la demandada.
En fecha 17 de Febrero de 2009, mediante diligencia la parte demandada ciudadano: MIGUEL ARCANGEL RAMIREZ, informa a este Tribunal que desiste del procedimiento de la Fijación de la Obligación de manutención en virtud de que estoy conviviendo con la madre de mis hijos, así mismo solicito se cierre y archive el presente expediente.
En fecha 18 de Febrero de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano: MIGUEL ARCANGEL RAMIREZ, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 17-02-2009, quedando legalmente notificado.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 26 de Enero de 2009, mediante la cual la parte demandada ciudadana LILIA MOLANO informa a este Juzgado que se encuentran actualmente conviviendo y que el padre ciudadano: MIGUEL ARCANGEL RAMIREZ, esta cubriendo todos los gastos de manutención de sus hijos los niños ANGEL GABRIEL, MARIANGEL CAROLINA y OSMER RICARDO RAMIREZ MOLANO y a la posterior aceptación de la parte demandada ciudadano: MIGUEL ARCAGEL RAMIREZ, en fecha 17 de Febrero de 2009; así mismo solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre y Archive el expediente, y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes de Febrero del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ