REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 913-09-636

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nancy Teresa Gutiérrez Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.645.674, con el carácter de madre del niño Angeer Sneider Pérez Gutiérrez.

DIRECCIÓN: Puerto Nuevo del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Miguel Ángel Pérez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.547.882, con el carácter de padre del niño Angeer Sneider Pérez Gutiérrez.


DIRECCIÓN: La Pedrera del Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.

CAUSA NRO: 913-08

Fecha de Entrada: 18 de Marzo de 2008.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 13 de Marzo de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: NANCY TERESA GUTIERREZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.645.674, a favor del niño ANGEER SNEIDER PEREZ GUTIERREZ, contra NANCY TERESA GUTIERREZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.645.674.
En fecha 18 de Marzo de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.645.674, en Puerto Nuevo del Municipio Libertador del Estado Táchira, para celebrar acto conciliatorio.
En fecha 18 de Marzo de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimotercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 18 de Marzo de 2008, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: MIGUEL ANGEL PEREZ CONTRERAS.
En fecha 16 de Abril de 2008, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ CONTRERAS, el cual manifiesta la imposibilidad de practicar la misma, en virtud de que se entrevisto con la ciudadana MARIA MIREYA CONTRERAS, quien informo ser la madre, indicando que el citado trabaja y vive en San Cristóbal.
En fecha 21 de Abril de 2008, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante ciudadana: NANCY TERESA GUTIERREZ PADILLA, para que informe la dirección donde puede ser localizado el obligado ciudadano: MIGUEL ANGEL PEREZ CONTRERAS.
En fecha 23 de Abril de 2008, se recibió oficio procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, en el cual informan que no se pudo efectuar el Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: MIGUEL ANGEL PEREZ CONTRERAS, por cuanto no se pudo localizar.
En fecha 28 de Abril de 2008, consigna mediante diligencia presentada por el Alguacil del Tribunal, Boleta de Notificación librada a la ciudadana NANCY TERESA GUTIERREZ PADILLA, quien fuera recibida por el ciudadano: ELIAS IVARRA, quedando legalmente notificada.

CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...Tambien se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.

De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.

Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar la Boleta de Citación, sin lograse la citación del obligado de autos ciudadano: MIGUEL ANGEL PEREZ CONTRERAS. Y así se establece.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un (1) año, por lo que ha transcurrido once (11) meses contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de la Manutención, incoada por la ciudadana: NANCY TERESA GUTIERREZ PADILLA, venezolana, identificada con la cédula Nro.V-17.645.674, domiciliada Puerto Nuevo del Municipio Libertador del Estado Táchira, contra MIGUEL ANGEL PEREZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.547.882, domiciliado en la Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, a favor del niño ANGEER SNEIDER PEREZ GUTIERREZ.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Se acuerda notificar a la parte demandante de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecisiete días del mes de Febrero del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



La Jueza




ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ