REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1003-09-633
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ivonne Marisela Suescun Barillas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 15.242.545, con el carácter de madre del niño Gilberto Paul Carvajal Suescun.
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DIRECCIÓN: San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Anthony Gerardo Carvajal Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.465.269, con el carácter de padre del niño Gilberto Paúl Carvajal Suescun.

DIRECCIÓN: Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1003-09

FECHA DE ENTRADA. 12 de Febrero de 2009


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Febrero de 2009, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana IVONNE MARISELA SUESCUN BARILLAS parte demandante, contra el ciudadano ANTHONY GERARDO CARVAJAL NAVARRO a favor de su hijo el niño GILBERTO PAUL CARVAJAL SUESCUN, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sala de Juicio N° 3, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente del Tribunal mencionado anteriormente, y se acordó la homologación por auto separado.
En fecha 12 de Febrero de 2009, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadana IVONNE MARISELA SUESCUN BARILLAS, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sala de Juicio N° 5.
En fecha 12 de Febrero de 2009, se libro Exhorto al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Ureña, para la practica de la Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano: ANTHONY GERARDO CARVAJAL NAVARRO, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sala de Juicio N° 5.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes ANTHONY GERARDO CARVAJAL NAVARRO y IVONNE MARISELA SUESCUN BARILLAS inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 18 de Diciembre de 2008, donde en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad acordaron lo siguiente: 1.-El padre se compromete a pasar a partir del 01 de Enero de 2009, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales por concepto de la Obligación de Manutención, los cinco (05) primeros días de cada mes, más el 50% de gastos médicos y medicinas. 2.-El Padre cubrirá los útiles escolares y la madre los uniformes escolares. 3.- En el mes de Diciembre cancelará otra cuota especial de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,oo) para gastos decembrinos. 4.- Las cantidades cantidades de dinero serán depositados en una cuenta corriente del Banco Banesco N° 6012889461042367 a nombre de la madre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los doce días de Febrero del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ