REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Treinta de Enero de Dos Mil Nueve.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Cinco de Febrero de Dos Mil Nueve.
198° y 149°

Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 14 de Enero de 2.009, entre los Ciudadanos: YELITZA JOSEFINA SANCHEZ RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.232.163, y JOSE ANTONIO MENDOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.880.143, en beneficio de: (omissis), y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: JOSE ANTONIO MENDOZA, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) mensuales para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de Ciento Treinta Bolívares (Bs. 130,00) exactos depositados en cuenta bancaria aperturada previa orden judicial entre los días quince (15) y veinte (20) de cada mes a partir de la presente fecha, los gastos médicos los costearan ambos padres. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares los costearan ambos padres. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearan ambos padres. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 16 de Enero de dos mil Nueve. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Así mismo se ordena oficiar al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio a los fines de autorizar la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3228-09 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- 182, dirigido a la Fiscalía, y N° 3170-183 para el Banco Banfoandes, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.