REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Treinta de Enero de Dos Mil Nueve.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Cinco de Febrero de Dos Mil Nueve.
198° y 149°

Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 29 de Enero de 2.009, entre los Ciudadanos: YEIMY BETZABETH CASTRO OSORIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.876.367, y YACKSON ANDREY FERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.233.655, en beneficio de: (omissis), y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: YACKSON ANDREY FERNANDEZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) exactos los últimos días de cada mes (del 25 al 30) a partir del mes de febrero de los corrientes, en cuenta de ahorro de la cooperativa Florencia aperturada a nombre de la madre de la niña bajo el N° 10.003, ambos padres manifiestan su voluntad de no aperturar la cuenta por vía judicial en banco de la localidad debido al horario de estudio de la madre. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares los costeara totalmente el padre. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearan totalmente el padre. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 29 de Enero de dos mil Nueve. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Así mismo se ordena oficiar al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio a los fines de autorizar la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3227-09 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- 181, dirigido a la Fiscalía.