REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy 13 de Febrero de Dos Mil Nueve.

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, diecisiete de Febrero de Dos Mil Nueve.
197° y 148°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 12 de Febrero de 2.009, entre los Ciudadanos: JUAN ALBERTO ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.-10.629.709 y ROSA INES MARTÍNEZ SOTO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.466.361, en beneficio del niño: (omissis) y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano JUAN ALBERTO ROMERO, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) para su hijo (omissis). La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300 Bs. F) exactos, depositados mensualmente los últimos cinco (05) días de casa mes, a partir de la presente fecha, en cuenta bancaria aperturada por la madre a nombre de su hijo previa autorización judicial. Con respecto a los gastos médicos, convienen en que el padre costea los gastos médicos y la madre los gastos de honorarios médicos y laboratorio. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares la suma de: Los costeará el padre en su totalidad.- En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio doce (12) de Febrero de dos mil nueve. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3236-09 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.