REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Diez de Febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: CARMEN HAYDEE RINCON HERNANDEZ, de fecha 05 de Febrero de 2.009, actuando con el carácter acreditado en autos, quien expuso: “…informo al Tribunal mi decisión de desistir del proceso y de la presente causa de la pensión alimentaria aperturada en contra del ciudadano: JESUS EDUARDO MORA SAYAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.740.171, en virtud de un acuerdo celebrado extra judicialmente en beneficio de nuestra hija: (omissis). Solicito al Tribunal se homologue el presente desistimiento y se ordena el archivo del expediente…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: CARMEN HAYDEE RINCON HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.111.458, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria

El Secretario Titular,



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

Expediente Nº 3203-09.-