REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
  
 
	        
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO
 
CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
PARTE DEMANDANTE: ROSALBA MARGARITA ANGULO DE GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.156, domiciliada en: La carrera 4, casa N° 4-26,Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
 
PARTE DEMANDADA: RONALD GREGORY GALVIZ SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.502.251, domiciliado en: Residencias Monte Rey, sector la Guayana, bloque 3, apartamento N° 03, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
 
 
MOTIVO: 	HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
 
 
EXPEDIENTE N°                815      
 
 
           En fecha 17 de Febrero del 2009, se recibió con oficio N° 20-f15-026-09  procedente de La Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos ROSALBA MARGARITA ANGULO DE GALVIZ Y RONALD GREGORY GALVIZ SOTO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. El padre se compromete a cancelar la totalidad de los gastos de seguro HCM en seguros SAMI.  En  el  mes  de diciembre el padre se compromete a cancelar el 50% de todos los gastos que requiera la niña. En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar el 100% de los Útiles escolares y  los   uniformes.
 
       Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 
      Recibida   como  ha  sido  la   presente  Acta  Conciliatoria  entre los Ciudadanos ROSALBA MARGARITA ANGULO DE GALVIZ Y RONALD GREGORY GALVIZ SOTO, de  fecha 29 de Enero del 2009  y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle   entrada  y  curso  de  Ley  correspondiente,  mediante   auto  de  esta  misma  fecha quedando inventariado bajo el N° 815 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad  con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
 
 
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION  la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes. 
 
SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar la totalidad de los gastos de seguro HCM en seguros SAMI
 
TERCERO: En  el  mes  de diciembre el padre se compromete a cancelar el 50% de todos los gastos que requiera la niña
 
CUARTO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar el 100% de los Útiles escolares y  los   uniformes.
 
QUINTO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de las medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran
 
SEXTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
 
SEPTIMO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente  de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
 
OCTAVO: Notifíquese a la ciudadana: ROSALBA MARGARITA ANGULO DE GALVIZ a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro. 
 
NOVENO Notifíquese al ciudadano: RONALD GREGORY GALVIZ SOTO del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta con oficio y exhorto al Juzgado Distribuidor De Los Municipios San Cristóbal Y Torbes.
 
DECIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
DECIMO PRIMERO: Se autoriza al ciudadano: RONALD GREGORY GALVIZ SOTO, a realizar los primeros pagos de la obligación de manutención personalmente en dinero en efectivo a la solicitante, hasta el momento que la ciudadana: ROSALBA MARGARITA ANGULO DE GALVIZ, realice los tramites respectivos para la apertura de la cuenta que el Tribunal asignara a la causa para el exclusivo deposito de la mensualidad.
 
 
       Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del dos mil nueve.-
 
 
LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE                                                          
 
   LA SECRETARIA ACCIDENTAL 
 
 
                                                 KAROL A. USECHE SONNARD
 
 
En la misma fecha se  inventario bajo el N° 815 y  se dejo copia  para el archivo del Tribunal.
 
 
La secretaria
 
 
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