REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.387-2009

PARTES:
DEMANDANTE: JOSÉ ORLANDO SANTAFE CHACON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía No. C.C- 13.474.610, domiciliado en la calle 14 con carrera 8 Barrio Bolívar Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: YSMENIA CAROLINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.280.893, domiciliada en Calle el Museo, Colonia Tovar, Estado Aragua.

BENEFICIARIOS: JESUS ANDRES SANTAFE MENDEZ Y MISLAY KATHERINE SANTAFE MENDEZ.

PARTE NARRATIVA
El presente causa se inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira,03 de Febrero de 2009, en virtud de la manifestación libre y voluntaria de los ciudadanos: JOSÉ ORLANDO SANTAFE CHACON, quien textualmente dice: “que ella no me les pasa nada a mis hijos ella no vive aquí, y le pasa cuando quiere, yo quiero que sea puntual en lo que le mande”, manifestando la referida ciudadana lo siguiente: “ cuando yo los tenía él me hacía lo mismo los entregue a él porque yo tenía que trabajar, y les he mandado, pido que se abra una cuenta en el Banco para depositarles y que acordemos las visitas porque no me los deja ver”.
AL FOLIO DOS (02) riela copia fotostática de lo expuesto por el solicitante JOSÉ ORLANDO SANTAFE CHACON y la requerida YSMENIA CAROLINA MENDEZ.
Al folio tres (03) y cuatro (04) acuerdo entre los ciudadanos: JOSÉ ORLANDO SANTAFE CHACON y YSMENIA CAROLINA MENDEZ.
AL FOLIO TRES (03) Y CUATRO (04) acuerdo entre los ciudadanos: JOSÉ ORLANDO SANTAFE CHACON y YSMENIA CAROLINA MENDEZ, mediante el cual la referida ciudadana, se compromete a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 250,00) a favor de sus hijos los cuales serán depositados en forma quincenal, para lo cual pide que el Tribunal ordene la apertura de una cuenta Bancaria; de igual forma acuerdan 2 bonos de igual cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre que serán utilizados en gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor a lo cual la referida madre está de acuerdo”.
A LOS FOLIOS CINCO (05) y seis (06) riela copia fotostática de las partida de nacimiento de los niños JESUS ANDRES SANTAFE MENDEZ Y MISLAY KATHERINE SANTAFE MENDEZ respectivamente.
AL FOLIO SEIS (06) riela copia fotostática de las cédulas de identidad de las partes.
AL FOLIO OCHO (08) riela auto mediante el cual éste Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 141-2009 y el Tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora del municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto el expediente se inicio por ante dicha Defensoría.

PARTE DISPOSITIVA
ÚNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, a sí como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos so sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos YSMENIA CAROLINA MENDEZ plenamente identificada en autos, se compromete a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES mensuales (Bs. 250,00) a favor de sus hijos los cuales serán depositados en forma quincenal, para lo cual pide que el Tribunal ordene la apertura de una cuenta Bancaria; de igual forma acuerdan 2 bonos de igual cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre que serán utilizados en gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos, seran compartidos en un 50% por cada progenitor a lo cual la referida madre está de acuerdo”. Acuerdo este que fue aceptado por el ciudadano JOSÉ ORLANDO SANTAFE CHACON, y que este Tribunal procederá a homologar de conformidad con la norma citada anteriormente y a la Ley Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se acuerda SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños JESUS ANDRES SANTAFE MENDEZ Y MISLAY KATHERINE SANTAFE MENDEZ, en la cantidad de la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 250,00) a favor de sus hijos los cuales serán depositados en forma quincenal, para lo cual pide que el Tribunal ordene la apertura de una cuenta Bancaria; de igual forma acuerdan 2 bonos de igual cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre que serán utilizados en gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicha pensión alimentaria debe aumentarse anualmente en forma automática y proporcional, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. Cúmplase,
Regístrese y Publíquese déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dado Sellado y firmado en la sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil nueve, años 198° de la Independencia 149° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

LA JUEZ,
DRA. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.