REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1386-2009
PARTES:
DEMANDANTE: IRMA ZORAIDA CARRERO CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.940.448, domiciliado en la calle 11 bis, casa No. 37, Barrio Ruiz Pineda, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO BUSTAMANTE CAMARGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.497.641, domiciliado en la calle 11, casa No. 36, urbanización Arias Blanco , Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: GEORGELYS KATHERIN Y KIMBERLY DAYANA BUSTAMANTE CARRERO respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
PARTE NARRATIVA
La presente causa se inicio ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 30 de enero del 2.009 según denuncia hecha por la ciudadana IRMA ZORAIDA CARRERO CARRERO, quien expuso: “mis hijas las he cuidado yo sola porque el no me ha ayudado, para que me diera algo era una rogadera, la mamás de el se mete mucho yo trabajo de servicio y es poco lo que gano”.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira se libro oficio No. 140-2009 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio dos (02) corre inserta la denuncia.
Al folio tres (03) corre inserto acta de acuerdo conciliatorio.
Al folio vuelto del folio tres (03) riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano JOSÉ GREGORIO BUSTAMANTE CAMARGO, manifiesta que él se compromete por concepto de Obligación de Manutención con la cantidad de CIEN BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 100,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales serán entregados los días sábado de cada semana a la madre, a favor de sus hijos, y la madre IRMA ZORAIDA CARRERO CARRERO manifiesta estar de acuerdo, de igual forma establecen dos bonos de igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, los cuales serán utilizados para la compra de útiles y uniformes escolares, en su debida oportunidad, así como gastos decembrinos. En cuanto a los demás gastos de ropa, zapatos, gastos médicos y demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor.
Al folio cinco y seis riela copia certificada de la partida de nacimiento No. 534 de la niña KIMBERLY DAYANA.
Al folio siete (07) riela copia simple de la partida de nacimiento de la niña GEROGELYS KATHERIN.
Al folio ocho (08) riela copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ GREGORIO BUSTAMANTE CAMARGO.
Al folio nueve (09) riela copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana IRMA ZORAIDA CARRERO CARRERO.
Al folio diez (10) auto de admisión de fecha 09-02-2009, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 140-2009 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, a sí como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos so sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos IRMA ZORAIDA CARRERO CARRERO y JOSÉ GREGORIO BUSTAMANTE CAMARGO, plenamente identificados en autos, en el acuerdo celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el obligado manifiesta que él se compromete por concepto de Obligación de Manutención con la cantidad de CIEN BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 100,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales serán entregados los días sábado de cada semana a la madre, a favor de sus hijos, y la madre IRMA ZORAIDA CARRERO CARRERO manifiesta estar de acuerdo, de igual forma establecen dos bonos de igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, los cuales serán utilizados para la compra de útiles y uniformes escolares, en su debida oportunidad, así como gastos decembrinos. En cuanto a los demás gastos de ropa, zapatos, gastos médicos y demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños GEORGELYS KATHERIN Y KIMBERLY DAYANA BUSTAMANTE CARRERO respectivamente, la cantidad de CIEN BOLÍVARES SEMANALES (Bs. F. 100,oo), es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) de igual forma establecen dos bonos de igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) los cuales serán utilizados para la compra de útiles y uniformes escolares, así como gastos decembrinos. Los demás gastos de ropa, zapatos, gastos médicos serán compartidos en un 50% por cada progenitor para los tres niños. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los seis días (06) del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las doce del mediodía. Conste.
LA SCRIA.
ABG. MARIA GUERRERO
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